3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/22
c) Identificación del instructor y secretario del procedimiento, con expresa indicación
del régimen de recusación de los mismos. El nombramiento del instructor no podrá
recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el
procedimiento.
d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal
competencia.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan adoptado por el órgano competente
para iniciar el procedimiento sancionador en caso de infracción muy grave.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio.
2. Notificaciones.
El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, al secretario del procedimiento,
al denunciante, en su caso, y al expedientado.
En lo relativo a la abstención y recusación del instructor y secretario se estará a lo
establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público o normativa administrativa que lo sustituya.
Artículo 62. Medidas Provisionales.
Si se acordase la incoación de expediente disciplinario por infracción muy grave,
según lo establecido en los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno, a propuesta del
Instructor, podrá adoptar como medida preventiva la suspensión provisional en el ejercicio
de la profesión del colegiado. La decisión habrá de adoptarse mediante resolución
motivada y previa audiencia del interesado, en un plazo de cinco días, debiendo ser
aprobada por las dos terceras partes de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
La suspensión provisional podrá prolongarse hasta la finalización del procedimiento
sancionador.
Artículo 63. Alegaciones.
El acuerdo de iniciación, con el contenido previsto en el punto 6 de este artículo,
se notificará al expedientado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular
alegaciones, aportar documentos y proponer prueba, concretando los medios de que
pretenda valerse.
El Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten
necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean
relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles
de sanción.
Artículo 65. Propuesta de resolución.
1. Contenido. Una vez concluida la instrucción, el Instructor formulará propuesta de
resolución, con el siguiente contenido:
a) Hechos que se consideran probados.
b) Valoración de las pruebas que se hayan practicado.
c) Calificación jurídica, determinándose la infracción que, en su caso, esos hechos
constituyen.
d) Inculpado que resulte responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 64. Prueba.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,
el Instructor acordará, en el supuesto de haberse propuesto prueba, la apertura de un
periodo para su práctica, por un plazo no superior a veinte días, ni inferior a diez, a fin
de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere
necesario, el Instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un
periodo extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/22
c) Identificación del instructor y secretario del procedimiento, con expresa indicación
del régimen de recusación de los mismos. El nombramiento del instructor no podrá
recaer sobre personas que formen parte del órgano de gobierno que haya iniciado el
procedimiento.
d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal
competencia.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan adoptado por el órgano competente
para iniciar el procedimiento sancionador en caso de infracción muy grave.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio.
2. Notificaciones.
El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, al secretario del procedimiento,
al denunciante, en su caso, y al expedientado.
En lo relativo a la abstención y recusación del instructor y secretario se estará a lo
establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público o normativa administrativa que lo sustituya.
Artículo 62. Medidas Provisionales.
Si se acordase la incoación de expediente disciplinario por infracción muy grave,
según lo establecido en los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno, a propuesta del
Instructor, podrá adoptar como medida preventiva la suspensión provisional en el ejercicio
de la profesión del colegiado. La decisión habrá de adoptarse mediante resolución
motivada y previa audiencia del interesado, en un plazo de cinco días, debiendo ser
aprobada por las dos terceras partes de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
La suspensión provisional podrá prolongarse hasta la finalización del procedimiento
sancionador.
Artículo 63. Alegaciones.
El acuerdo de iniciación, con el contenido previsto en el punto 6 de este artículo,
se notificará al expedientado, quien dispondrá de un plazo de diez días para formular
alegaciones, aportar documentos y proponer prueba, concretando los medios de que
pretenda valerse.
El Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten
necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean
relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles
de sanción.
Artículo 65. Propuesta de resolución.
1. Contenido. Una vez concluida la instrucción, el Instructor formulará propuesta de
resolución, con el siguiente contenido:
a) Hechos que se consideran probados.
b) Valoración de las pruebas que se hayan practicado.
c) Calificación jurídica, determinándose la infracción que, en su caso, esos hechos
constituyen.
d) Inculpado que resulte responsable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 64. Prueba.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,
el Instructor acordará, en el supuesto de haberse propuesto prueba, la apertura de un
periodo para su práctica, por un plazo no superior a veinte días, ni inferior a diez, a fin
de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere
necesario, el Instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un
periodo extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.