3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/23
e) Sanción que se propone.
Cuando el Instructor concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad, se
propondrá el archivo del expediente.
2. Notificación. La propuesta de resolución se notificará al inculpado, indicándole la
puesta de manifiesto del procedimiento, otorgándole un plazo de diez días para formular
alegaciones y presentar documentos y cuantas informaciones estime pertinentes.
3. Traslado a la Junta de Gobierno. El Instructor, oído el colegiado o transcurrido
el plazo sin alegación alguna, remitirá, en el plazo de cinco días hábiles desde su
terminación, la propuesta de resolución, junto con el expediente completo, a la Junta de
Gobierno, asesorada por la Comisión que al efecto se designe, para su resolución.
Artículo 66. Resolución de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la
propuesta de resolución, dictará resolución que se adoptará mediante acuerdo motivado,
decidiendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo aceptar
hechos distintos de los que se contenían en la fase de instrucción del procedimiento, con
independencia de su distinta valoración jurídica.
La resolución habrá de notificarse al inculpado en el plazo de seis meses contados
desde el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, expresando los recursos que
contra la misma procedan, órgano ante el que han de interponerse y plazo.
Artículo 67. Denuncias contra miembros de la Junta de Gobierno.
Si los hechos objeto de denuncia afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno del
Colegio, ésta se abstendrá de cualquier actuación y se remitirá el expediente al Consejo
Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, para que adopte la resolución que
proceda.
Artículo 68. De la acumulación de expedientes.
Los expedientes, hasta el trámite de alegaciones del expediente disciplinario, antes
de la propuesta de Resolución, podrán ser acumulados, siempre que se refieran a un
mismo colegiado, salvo que debido a la acumulación alguno de los procedimientos pueda
caducar.
Si se acuerda la acumulación deberá suspenderse el plazo para dictar la propuesta
de resolución en el expediente más avanzado, hasta que se agoten los trámites previos
de los expedientes que se hayan acumulado, con el fin de dictar una única propuesta de
resolución conjunta.
Artículo 70. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento
de la sanción, fallecimiento, prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 69. Ejecución y efectos de las resoluciones.
1. Las resoluciones de la Junta de Gobierno que pongan fin a los expedientes
disciplinarios, no podrán ejecutarse hasta que hayan adquirido firmeza en vía
administrativa.
2. Las sanciones disciplinarias impuestas por infracciones muy graves, podrán
ser hechas públicas una vez que adquieran firmeza tanto en vía administrativa, como
jurisdiccional, en cualquier medio de difusión.
3. Las sanciones que impliquen la expulsión del Colegio tendrán efectos en el ámbito
nacional de los Colegios de Administradores de Fincas de España, a cuyo fin habrán
de ser comunicadas al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, así
como al Consejo Andaluz.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/23
e) Sanción que se propone.
Cuando el Instructor concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad, se
propondrá el archivo del expediente.
2. Notificación. La propuesta de resolución se notificará al inculpado, indicándole la
puesta de manifiesto del procedimiento, otorgándole un plazo de diez días para formular
alegaciones y presentar documentos y cuantas informaciones estime pertinentes.
3. Traslado a la Junta de Gobierno. El Instructor, oído el colegiado o transcurrido
el plazo sin alegación alguna, remitirá, en el plazo de cinco días hábiles desde su
terminación, la propuesta de resolución, junto con el expediente completo, a la Junta de
Gobierno, asesorada por la Comisión que al efecto se designe, para su resolución.
Artículo 66. Resolución de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la
propuesta de resolución, dictará resolución que se adoptará mediante acuerdo motivado,
decidiendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, no pudiendo aceptar
hechos distintos de los que se contenían en la fase de instrucción del procedimiento, con
independencia de su distinta valoración jurídica.
La resolución habrá de notificarse al inculpado en el plazo de seis meses contados
desde el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, expresando los recursos que
contra la misma procedan, órgano ante el que han de interponerse y plazo.
Artículo 67. Denuncias contra miembros de la Junta de Gobierno.
Si los hechos objeto de denuncia afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno del
Colegio, ésta se abstendrá de cualquier actuación y se remitirá el expediente al Consejo
Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, para que adopte la resolución que
proceda.
Artículo 68. De la acumulación de expedientes.
Los expedientes, hasta el trámite de alegaciones del expediente disciplinario, antes
de la propuesta de Resolución, podrán ser acumulados, siempre que se refieran a un
mismo colegiado, salvo que debido a la acumulación alguno de los procedimientos pueda
caducar.
Si se acuerda la acumulación deberá suspenderse el plazo para dictar la propuesta
de resolución en el expediente más avanzado, hasta que se agoten los trámites previos
de los expedientes que se hayan acumulado, con el fin de dictar una única propuesta de
resolución conjunta.
Artículo 70. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento
de la sanción, fallecimiento, prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 69. Ejecución y efectos de las resoluciones.
1. Las resoluciones de la Junta de Gobierno que pongan fin a los expedientes
disciplinarios, no podrán ejecutarse hasta que hayan adquirido firmeza en vía
administrativa.
2. Las sanciones disciplinarias impuestas por infracciones muy graves, podrán
ser hechas públicas una vez que adquieran firmeza tanto en vía administrativa, como
jurisdiccional, en cualquier medio de difusión.
3. Las sanciones que impliquen la expulsión del Colegio tendrán efectos en el ámbito
nacional de los Colegios de Administradores de Fincas de España, a cuyo fin habrán
de ser comunicadas al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, así
como al Consejo Andaluz.