3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/24
2. Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento
del colegiado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando
las actuaciones.
3. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante
el periodo de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y se acordará la
sanción que corresponda. En el supuesto de que la sanción no pueda hacerse efectiva,
quedará en suspenso para ser cumplida si el sancionado causase nuevamente alta en el
Colegio.
Artículo 71. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiese
cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo
de apertura del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a contarse si el procedimiento
disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable
al colegiado.
Artículo 72. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por
faltas graves a los dos años y por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 73. La cancelación de las sanciones.
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará
a los dos años si hubiese sido por falta grave, a los cuatro años si hubiese sido por falta
muy grave, y a los cinco años si la sanción hubiese sido de expulsión, contados a partir
de la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción.
2. La cancelación de la sanción, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de
oficio o a petición de los sancionados.
CAPÍTULO VI
Régimen Jurídico de los Actos del Colegio y su Impugnación.
Artículo 75. Actos recurribles.
Contra los actos y acuerdos de los órganos del colegio o los actos de trámite, si
estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, en la forma y plazos regulados por la
vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso podrá presentarse en el plazo de un mes, ante el órgano colegial que dictó
el acto recurrido o ante el Consejo Andaluz de Colegio de Administradores de Fincas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 74. Régimen jurídico.
Los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán
al Derecho Administrativo y a las normas sobre Procedimiento Administrativo Común.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/24
2. Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjese el fallecimiento
del colegiado, se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y archivando
las actuaciones.
3. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante
el periodo de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y se acordará la
sanción que corresponda. En el supuesto de que la sanción no pueda hacerse efectiva,
quedará en suspenso para ser cumplida si el sancionado causase nuevamente alta en el
Colegio.
Artículo 71. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años
y las leves al año.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la infracción se hubiese
cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo
de apertura del procedimiento disciplinario. El plazo volverá a contarse si el procedimiento
disciplinario permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable
al colegiado.
Artículo 72. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por
faltas graves a los dos años y por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 73. La cancelación de las sanciones.
1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará
a los dos años si hubiese sido por falta grave, a los cuatro años si hubiese sido por falta
muy grave, y a los cinco años si la sanción hubiese sido de expulsión, contados a partir
de la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción.
2. La cancelación de la sanción, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de
oficio o a petición de los sancionados.
CAPÍTULO VI
Régimen Jurídico de los Actos del Colegio y su Impugnación.
Artículo 75. Actos recurribles.
Contra los actos y acuerdos de los órganos del colegio o los actos de trámite, si
estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable
a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, en la forma y plazos regulados por la
vigente Ley del Procedimiento Administrativo Común.
El recurso podrá presentarse en el plazo de un mes, ante el órgano colegial que dictó
el acto recurrido o ante el Consejo Andaluz de Colegio de Administradores de Fincas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 74. Régimen jurídico.
Los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán
al Derecho Administrativo y a las normas sobre Procedimiento Administrativo Común.