3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/25
El órgano colegial que dictó el acto remitirá su informe y antecedentes en el plazo de diez
días al Consejo Autonómico en el plazo de diez días.
Artículo 76. Jurisdicción contencioso-administrativa.
Los actos emanados de los órganos del gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos
al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos previstos en los apartados
anteriores, serán recurribles ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo
de dos meses, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
CAPÍTULO VII
Recursos Económicos y Memoria Anual
Artículo 77. Principios informadores y cuentas anuales.
El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto
anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico
con el año natural.
Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los diez días hábiles
anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General a que hubieran de someterse
para su aprobación. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal
por parte del colegiado, quien podrá auxiliarse de un perito titulado en la materia.
Artículo 78. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.
1. Constituyen los recursos ordinarios:
a) Los derechos de incorporación al Colegio.
b) Las cuotas ordinarias para el mantenimiento del Colegio por parte de los colegiados.
c) Los intereses o rendimientos del capital del Colegio.
d) Los frutos, rentas y demás productos del patrimonio del Colegio
e) Los ingresos por publicaciones y por matrículas de cursos y actos y por los
derechos por prestación de servicios a sus colegiados. Ingresos por patrocinios o por
publicidad análoga.
f) Cualquier otro que legalmente proceda.
2. Son recursos extraordinarios los procedentes de:
a) Las cuotas extraordinarias para el mantenimiento del Colegio.
b) Subvenciones o donativos de cualquier clase que se concedan al Colegio.
c) Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 80. De la contabilidad.
La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que esté
vigente en cada momento.
Se realizará una auditoría externa de las cuentas anuales que será presentada a la
Asamblea General de colegiados.
Artículo 81. Administración.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 79. Presupuesto.
Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la
Asamblea General para su examen, enmienda y aprobación, en su reunión ordinaria.
Hasta tanto no se aprueben los presupuestos del ejercicio económico correspondiente
se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico
anterior.
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/25
El órgano colegial que dictó el acto remitirá su informe y antecedentes en el plazo de diez
días al Consejo Autonómico en el plazo de diez días.
Artículo 76. Jurisdicción contencioso-administrativa.
Los actos emanados de los órganos del gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos
al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos previstos en los apartados
anteriores, serán recurribles ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo
de dos meses, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
CAPÍTULO VII
Recursos Económicos y Memoria Anual
Artículo 77. Principios informadores y cuentas anuales.
El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto
anual y será objeto de una ordenada contabilidad, coincidiendo el ejercicio económico
con el año natural.
Todos los colegiados podrán examinar las cuentas durante los diez días hábiles
anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General a que hubieran de someterse
para su aprobación. Este derecho de información se ejercerá mediante examen personal
por parte del colegiado, quien podrá auxiliarse de un perito titulado en la materia.
Artículo 78. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.
1. Constituyen los recursos ordinarios:
a) Los derechos de incorporación al Colegio.
b) Las cuotas ordinarias para el mantenimiento del Colegio por parte de los colegiados.
c) Los intereses o rendimientos del capital del Colegio.
d) Los frutos, rentas y demás productos del patrimonio del Colegio
e) Los ingresos por publicaciones y por matrículas de cursos y actos y por los
derechos por prestación de servicios a sus colegiados. Ingresos por patrocinios o por
publicidad análoga.
f) Cualquier otro que legalmente proceda.
2. Son recursos extraordinarios los procedentes de:
a) Las cuotas extraordinarias para el mantenimiento del Colegio.
b) Subvenciones o donativos de cualquier clase que se concedan al Colegio.
c) Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 80. De la contabilidad.
La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que esté
vigente en cada momento.
Se realizará una auditoría externa de las cuentas anuales que será presentada a la
Asamblea General de colegiados.
Artículo 81. Administración.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Artículo 79. Presupuesto.
Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la
Asamblea General para su examen, enmienda y aprobación, en su reunión ordinaria.
Hasta tanto no se aprueben los presupuestos del ejercicio económico correspondiente
se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio económico
anterior.