3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/26
Artículo 82. Memoria anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá
elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer
de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado. Cuando proceda, los datos se
presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
2. La Memoria Anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre
de cada año.
3. El Colegio facilitará al Consejo General y al Consejo Andaluz la información
necesaria para elaborar la Memoria Anual.
CAPÍTULO VIII
Artículo 83. Tramitación.
La modificación del presente Estatuto será competencia de la Asamblea General,
a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados que represente al
menos el diez por ciento del censo colegial. Quienes hubieran propuesto la modificación
redactarán el proyecto, que será distribuido a todos los colegiados para que se puedan
formular enmiendas totales o parciales en el plazo del mes siguiente a la publicación del
proyecto, siendo éstas las únicas que se someterán a discusión y votación.
La Asamblea General se convocará dentro del mes siguiente a la expiración del
plazo para la recepción de enmiendas; debiendo celebrarse antes del mes siguiente a la
convocatoria.
En la Asamblea General el presidente, o el miembro de la Junta de Gobierno que
por ésta se designe, defenderá el proyecto y, seguidamente, quien hubiera propuesto la
enmienda, o si fueren varias, la persona que de entre ellos designen, podrá hacer uso del
derecho a su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en
contra, de forma alternativa por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente
a votación.
Finalizada la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto
será sometido a votación y, una vez aprobado el mismo se notificará al Consejo Andaluz
de Colegios de Administradores de Fincas para informe del mismo, remitiéndose a la
Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden del titular, previa calificación de su legalidad,
de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Modificación del Estatuto
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/26
Artículo 82. Memoria anual.
1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá
elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer
de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado. Cuando proceda, los datos se
presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
2. La Memoria Anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre
de cada año.
3. El Colegio facilitará al Consejo General y al Consejo Andaluz la información
necesaria para elaborar la Memoria Anual.
CAPÍTULO VIII
Artículo 83. Tramitación.
La modificación del presente Estatuto será competencia de la Asamblea General,
a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados que represente al
menos el diez por ciento del censo colegial. Quienes hubieran propuesto la modificación
redactarán el proyecto, que será distribuido a todos los colegiados para que se puedan
formular enmiendas totales o parciales en el plazo del mes siguiente a la publicación del
proyecto, siendo éstas las únicas que se someterán a discusión y votación.
La Asamblea General se convocará dentro del mes siguiente a la expiración del
plazo para la recepción de enmiendas; debiendo celebrarse antes del mes siguiente a la
convocatoria.
En la Asamblea General el presidente, o el miembro de la Junta de Gobierno que
por ésta se designe, defenderá el proyecto y, seguidamente, quien hubiera propuesto la
enmienda, o si fueren varias, la persona que de entre ellos designen, podrá hacer uso del
derecho a su defensa. Una vez finalizada su intervención, se abrirán turnos a favor y en
contra, de forma alternativa por cada enmienda presentada, sometiéndose seguidamente
a votación.
Finalizada la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto
será sometido a votación y, una vez aprobado el mismo se notificará al Consejo Andaluz
de Colegios de Administradores de Fincas para informe del mismo, remitiéndose a la
Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales,
para su aprobación definitiva mediante orden del titular, previa calificación de su legalidad,
de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 10/2003, de Colegios Profesionales de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Modificación del Estatuto