3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/27
CAPÍTULO IX
Cambio de Denominación, Fusión, Segregación, Disolución y Liquidación del Colegio
Artículo 84. Tramitación.
El cambio de denominación, la fusión con otros Colegios de Administradores de
Fincas, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del
Colegio se producirá mediante acuerdo de las tres cuartas partes del total de colegiados,
tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, y mediante orden
del titular de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios
profesionales, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de
Fincas.
La liquidación de su patrimonio deberá ser acordado en la misma Asamblea General
Extraordinaria, por acuerdo de las tres cuartas partes del total de colegiados.
CAPÍTULO X
Reglamento de Honores y Distinciones
Artículo 85. Reglamento.
El régimen de honores y distinciones que hacen posible la concesión de distinciones
a personas físicas o entidades u organismos, que hayan destacado en el ejercicio
profesional, en su representatividad, y/o prestados servicios relevantes a la profesión,
se regula en el Reglamento de Honores y Distinciones del Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Málaga y Melilla.
Disposición adicional primera. Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo establecido
en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda. Lenguaje inclusivo.
Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino, son
referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres.
Disposición adicional cuarta. Elección del vocal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21, la elección del vocal entre los colegiados
con despacho profesional principal en la Ciudad Autónoma de Melilla, se realizará según
se prevé en las siguientes normas:
a) Será de aplicación lo establecido en el Capítulo Cuarto de estos estatutos, con las
siguientes particularidades que se determinan en los siguientes apartados.
b) Serán electores y elegibles los colegiados con despacho profesional principal en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Disposición adicional tercera. Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con el artículo 1.1 del Real Decreto 1612/1981, de 19 de junio,
por la que se autoriza la constitución de Colegios Territoriales de Administradores de
Fincas y el Consejo General de Colegios, el ámbito territorial del Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Málaga se extiende también a la Ciudad Autónoma de
Melilla. No obstante, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y su normativa de desarrollo,
serán de plena aplicación exclusivamente a sus actividades en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y a los colegiados que tengan su domicilio profesional
único o principal en la misma.
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/27
CAPÍTULO IX
Cambio de Denominación, Fusión, Segregación, Disolución y Liquidación del Colegio
Artículo 84. Tramitación.
El cambio de denominación, la fusión con otros Colegios de Administradores de
Fincas, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del
Colegio se producirá mediante acuerdo de las tres cuartas partes del total de colegiados,
tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, y mediante orden
del titular de la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios
profesionales, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de
Fincas.
La liquidación de su patrimonio deberá ser acordado en la misma Asamblea General
Extraordinaria, por acuerdo de las tres cuartas partes del total de colegiados.
CAPÍTULO X
Reglamento de Honores y Distinciones
Artículo 85. Reglamento.
El régimen de honores y distinciones que hacen posible la concesión de distinciones
a personas físicas o entidades u organismos, que hayan destacado en el ejercicio
profesional, en su representatividad, y/o prestados servicios relevantes a la profesión,
se regula en el Reglamento de Honores y Distinciones del Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Málaga y Melilla.
Disposición adicional primera. Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo establecido
en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de
Andalucía, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda. Lenguaje inclusivo.
Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino, son
referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres.
Disposición adicional cuarta. Elección del vocal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21, la elección del vocal entre los colegiados
con despacho profesional principal en la Ciudad Autónoma de Melilla, se realizará según
se prevé en las siguientes normas:
a) Será de aplicación lo establecido en el Capítulo Cuarto de estos estatutos, con las
siguientes particularidades que se determinan en los siguientes apartados.
b) Serán electores y elegibles los colegiados con despacho profesional principal en la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308416
Disposición adicional tercera. Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con el artículo 1.1 del Real Decreto 1612/1981, de 19 de junio,
por la que se autoriza la constitución de Colegios Territoriales de Administradores de
Fincas y el Consejo General de Colegios, el ámbito territorial del Colegio Territorial de
Administradores de Fincas de Málaga se extiende también a la Ciudad Autónoma de
Melilla. No obstante, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y su normativa de desarrollo,
serán de plena aplicación exclusivamente a sus actividades en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y a los colegiados que tengan su domicilio profesional
único o principal en la misma.