3. Otras disposiciones. . (2024/193-35)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/28
c) Se formará un censo electoral con los colegiados con despacho profesional
principal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
d) El plazo para reclamaciones, y presentación de candidaturas será común para los
demás cargos de la Junta de Gobierno
e) Se fijará por la Junta Electoral un día para la celebración de las elecciones,
desarrollándose la votación en el lugar que previamente se haya fijado y durante el
horario que se haya establecido, no pudiendo ser inferior a cuatro horas.
La Mesa Electoral estará constituida por tres de los miembros que integren la Junta
Electoral.
Se podrá utilizar el voto por correo y telemático.
f)Terminado el escrutinio el presidente de la Mesa proclamará vocal electo al
candidato que hubiera obtenido mayor número de votos.
g) En lo no previsto, se estará a lo establecido en el Capítulo Cuarto.
Disposición final. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00308416
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de los presentes
Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51467/28
c) Se formará un censo electoral con los colegiados con despacho profesional
principal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
d) El plazo para reclamaciones, y presentación de candidaturas será común para los
demás cargos de la Junta de Gobierno
e) Se fijará por la Junta Electoral un día para la celebración de las elecciones,
desarrollándose la votación en el lugar que previamente se haya fijado y durante el
horario que se haya establecido, no pudiendo ser inferior a cuatro horas.
La Mesa Electoral estará constituida por tres de los miembros que integren la Junta
Electoral.
Se podrá utilizar el voto por correo y telemático.
f)Terminado el escrutinio el presidente de la Mesa proclamará vocal electo al
candidato que hubiera obtenido mayor número de votos.
g) En lo no previsto, se estará a lo establecido en el Capítulo Cuarto.
Disposición final. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00308416
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de los presentes
Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja