3. Otras disposiciones. . (2024/193-31)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024

página 51439/19

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente,
siendo Secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará al
Presidente de la Federación que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará
en cinco días, para su celebración en el plazo máximo de mes desde la presentación de
la moción de censura.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será proclamado automáticamente Presidente/a de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las
resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al
candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales
que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 30. Cuestión de confianza.
1. El Presidente de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas podrá
plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una
declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir
los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o
colectiva, el propio Presidente.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del
Presidente/a de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
otros tres días.

Disposiciones comunes
Artículo 31. Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de la Federación
Andaluza de Actividades Subacuáticas no podrán tener lugar en días de celebración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO VI