3. Otras disposiciones. . (2024/193-31)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51439/18
Artículo 26. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días
desde el siguiente a la publicación, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones
afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales
reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso,
procederá a proclamar Presidente/a al candidato electo.
2. El Presidente/a de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta de manera
permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición
de Presidente/a por cesar la confianza de la entidad proponente o por perder el club
deportivo su condición de miembro de la Asamblea General. En el caso de cese de
confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea
de la Federación.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente/a un candidato propuesto por un club,
dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
4. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que
aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un
nuevo representante.
5. El cargo de la presidencia es incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportiva o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
Artículo 27. Cese del Presidente.
1. Cuando el Presidente/a de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas
cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o
cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá
nuevo Presidente/a, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido de la confianza de dicho órgano y automáticamente proclamado Presidente/a.
Artículo 28. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán
por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
CAPÍTULO V
Artículo 29. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de
Actividades Subacuáticas habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al
Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios
para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea
General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a
Presidente/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308387
Moción de censura y cuestión de confianza
BOJA
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51439/18
Artículo 26. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días
desde el siguiente a la publicación, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones
afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales
reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso,
procederá a proclamar Presidente/a al candidato electo.
2. El Presidente/a de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta de manera
permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición
de Presidente/a por cesar la confianza de la entidad proponente o por perder el club
deportivo su condición de miembro de la Asamblea General. En el caso de cese de
confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea
de la Federación.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente/a un candidato propuesto por un club,
dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
4. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que
aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un
nuevo representante.
5. El cargo de la presidencia es incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportiva o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
Artículo 27. Cese del Presidente.
1. Cuando el Presidente/a de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas
cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o
cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia
de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea
General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá
nuevo Presidente/a, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido de la confianza de dicho órgano y automáticamente proclamado Presidente/a.
Artículo 28. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán
por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
CAPÍTULO V
Artículo 29. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de
Actividades Subacuáticas habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al
Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios
para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea
General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a
Presidente/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308387
Moción de censura y cuestión de confianza