3. Otras disposiciones. . (2024/193-31)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51439/17
Artículo 25. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente/a
de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas será elegido, en el mismo acto
de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y
secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre los miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona miembro
de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente el miembro de mayor edad
y como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el
artículo 13, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe
la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa
durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será
a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza
la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 18 del presente Reglamento.
5. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva. La Comisión Electoral podrá introducir los cambios oportunos
en el calendario electoral para adaptarlo a las previsiones contenidas en el presente
apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308387
Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de
la Federación.
En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser miembro de la
entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de
la misma.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto dentro del plazo de cinco días a contar desde la proclamación
definitiva de los miembros electos de la Asamblea General.
En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá
acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la
candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación
acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de
Identidad o Pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
Federativa proclamará y publicará en los tres días siguientes la relación provisional de
candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los
candidatos a la presidencia de la federación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51439/17
Artículo 25. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente/a
de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas será elegido, en el mismo acto
de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y
secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre los miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona miembro
de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente el miembro de mayor edad
y como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el
artículo 13, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe
la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa
durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será
a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza
la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 18 del presente Reglamento.
5. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva. La Comisión Electoral podrá introducir los cambios oportunos
en el calendario electoral para adaptarlo a las previsiones contenidas en el presente
apartado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308387
Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de
la Federación.
En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser miembro de la
entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de
la misma.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto dentro del plazo de cinco días a contar desde la proclamación
definitiva de los miembros electos de la Asamblea General.
En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá
acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la
candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación
acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de
Identidad o Pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
Federativa proclamará y publicará en los tres días siguientes la relación provisional de
candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los
candidatos a la presidencia de la federación.