3. Otras disposiciones. . (2024/193-31)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51439/16
Artículo 20. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14
horas y de 15 a 18 horas.
Artículo 21. Proclamación de candidatos electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y la composición provisional de la
Asamblea General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en
la web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates a votos
que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán
considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas
y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad
deportiva correspondiente.
3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse
ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en
tres días hábiles, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva
proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 22. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas,
que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección,
tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de
gobierno federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la
Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio.
El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la
notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 23. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Artículo 24. Candidaturas.
1. Los candidatos/as a la Presidencia de la Federación Andaluza de Actividades
Subacuáticas habrán de ser miembros de la Asamblea General por cualquiera de los
estamentos de deportistas, técnicos, y jueces y árbitros o haber sido propuesto como
candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados como
mínimo, por un quince por ciento de los miembros de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308387
Elecciones a Presidente/a
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51439/16
Artículo 20. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14
horas y de 15 a 18 horas.
Artículo 21. Proclamación de candidatos electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y la composición provisional de la
Asamblea General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en
la web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates a votos
que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán
considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas
y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad
deportiva correspondiente.
3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse
ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas
o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en
tres días hábiles, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la definitiva
proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 22. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas,
que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección,
tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de
gobierno federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la
Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio.
El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la
notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 23. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Artículo 24. Candidaturas.
1. Los candidatos/as a la Presidencia de la Federación Andaluza de Actividades
Subacuáticas habrán de ser miembros de la Asamblea General por cualquiera de los
estamentos de deportistas, técnicos, y jueces y árbitros o haber sido propuesto como
candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados como
mínimo, por un quince por ciento de los miembros de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308387
Elecciones a Presidente/a