3. Otras disposiciones. . (2024/193-31)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51439/20
competiciones deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de
dicha Federación.
Artículo 32. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quién ostente la presidencia de la entidad o por la persona
que aquellos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del presente
Reglamento. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo
representante.
Artículo 33. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso
electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional
competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposiciones adicionales
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
que lo solicite.
Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Actividades
Subacuáticas, lo habilite la Dirección General competente en materia de deporte.
Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente en funciones de la Federación Andaluza de Actividades
Subacuáticas, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General
competente en materia de deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo,
le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea
General y de la proclamación de Presidente/a, así como de los acuerdos que resuelvan
los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea
General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente/a y su sustitución.
Disposición final.
Este Reglamento, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo
efectos a partir de la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308387
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al
presente Reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51439/20
competiciones deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de
dicha Federación.
Artículo 32. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quién ostente la presidencia de la entidad o por la persona
que aquellos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del presente
Reglamento. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo
representante.
Artículo 33. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso
electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional
competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposiciones adicionales
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
que lo solicite.
Segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Actividades
Subacuáticas, lo habilite la Dirección General competente en materia de deporte.
Tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente en funciones de la Federación Andaluza de Actividades
Subacuáticas, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General
competente en materia de deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo,
le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea
General y de la proclamación de Presidente/a, así como de los acuerdos que resuelvan
los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea
General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente/a y su sustitución.
Disposición final.
Este Reglamento, una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo
efectos a partir de la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308387
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al
presente Reglamento.