Disposiciones generales. . (2024/193-2)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la autorización del uso y aprovechamiento especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo y la convocatoria para su adjudicación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024

página 51427/9

VI. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Decimocuarta. Responsabilidad.
1. Cada usuario de los huertos será individualmente responsable respecto de los
actos que realice sobre la parcela objeto de la autorización. La aceptación por parte
del correspondiente adjudicatario de la autorización que habilita para el uso sobre
los huertos, comporta la asunción por el mismo de la responsabilidad derivada de su
ocupación, quedando plenamente sometida al cumplimiento de las presentes bases y
normas generales de aplicación.
Igualmente serán responsables los usuarios de los huertos de todos los actos
realizados por las personas que los acompañen, ya sea en su propio huerto o en el de
otros hortelanos y bien sea con la finalidad de prestar ayuda o con cualquier otra finalidad.
2. El titular de la autorización ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela a
su propio riesgo y ventura y en el supuesto de que fuese perturbado de hecho por un
tercero que no fuese otro hortelano de la misma finca, lo pondrá en conocimiento de las
autoridades competentes.
3. En el supuesto de que la perturbación a que se refiere el apartado anterior
fuese realizada por otro titular de la autorización de los huertos, el usuario perturbado
lo pondrá en conocimiento de la administración del Parque a fin de que por ésta se
aplique el correspondiente régimen disciplinario, con independencia de la exigencia
de la responsabilidad a que hubiere lugar por los daños y perjuicios ocasionados tanto
personales como materiales.
4. Son a cargo de los adjudicatarios las semillas, abonos y otros elementos que
se hagan necesarios para el cultivo, así como las herramientas para el cultivo y
mantenimiento del huerto.
5. La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana no
se hace responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan ocurrir en los
huertos e instalaciones comunes.
Decimoquinta. Perjuicios a terceros.
1. Los usuarios serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceros
que se causaren en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los
huertos que se regulan en las presentes bases.
2. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los demás
hortelanos o sus respectivas parcelas e instalaciones.
3. Se deberá actuar con la debida diligencia en orden a evitar cualquier tipo de daño,
molestia o lesión sobre los demás usuarios de los huertos y sobre los terceros.

Decimoséptima. Restauración al estado de origen.
1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando
fueron cedidas, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes
externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decimosexta. Indemnización por daños y perjuicios.
1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de los usuarios,
según lo establecido en los artículos anteriores, los mismos quedarán obligados para con
el perjudicado a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.
2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que
se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá
por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda
Urbana, en base a las normas de derecho administrativo que devengan aplicables.
3. Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, esto es, demás hortelanos
o terceros ajenos a los huertos, la responsabilidad se exigirá por parte de estos en base a
lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil.