Disposiciones generales. . (2024/193-2)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la autorización del uso y aprovechamiento especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo y la convocatoria para su adjudicación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51427/10
2. Los titulares del uso sobre los huertos deberán velar por la integridad de los
mismos, guardando su configuración inicial y reponiendo o levantando las vallas que
puedan derrumbarse.
Igualmente deben velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones que
allí puedan establecerse, debiendo, en todo caso, reponer o restaurar las cosas a su
estado de origen.
3. En el caso de que algún usuario no cumpliera con su obligación de reparar, quedará
de inmediato extinguida la autorización de uso en el supuesto de que la misma estuviera
vigente, y de estar extinguida, quedará inhabilitado para volver a ser usuario de cualquier
huerto social mientras no satisfaga el íntegro de la reparación y los intereses de mora que
este importe pudiera generar.
VII. VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL USO DE LOS HUERTOS
Decimoctava. Organización y personal adscrito a la gestión de los huertos.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre los titulares de la
autorización en los términos expuestos, la Dirección del Parque llevará un seguimiento
de la gestión de aquellos con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas
por los mismos a lo establecido en las presentes bases y demás normativa que pudiera
resultar de aplicación.
2. A tales fines, la Administración del Parque designará a aquel personal que resulte
idóneo para llevar a cabo las funciones de seguimiento de los huertos. Este personal
ostentará las labores de control, recopilación de información e inspección, además de
poder dictar las instrucciones precisas en relación con el buen funcionamiento de los
huertos y la consecución de los fines que se pretenden con la concesión del uso sobre
los mismos.
3. Las personas usuarias de los huertos deberán facilitar a las personas anteriormente
citadas el acceso a los mismos, así como la información que por aquellas se les requiera
en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.
ANEXOS A LAS BASES REGULADORAS
00308376
Anexo I. Plano de Ubicación de las parcelas.
Anexo II. Formulario de solicitud.
Anexo III. Modelo de Acuerdo de Entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51427/10
2. Los titulares del uso sobre los huertos deberán velar por la integridad de los
mismos, guardando su configuración inicial y reponiendo o levantando las vallas que
puedan derrumbarse.
Igualmente deben velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones que
allí puedan establecerse, debiendo, en todo caso, reponer o restaurar las cosas a su
estado de origen.
3. En el caso de que algún usuario no cumpliera con su obligación de reparar, quedará
de inmediato extinguida la autorización de uso en el supuesto de que la misma estuviera
vigente, y de estar extinguida, quedará inhabilitado para volver a ser usuario de cualquier
huerto social mientras no satisfaga el íntegro de la reparación y los intereses de mora que
este importe pudiera generar.
VII. VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL USO DE LOS HUERTOS
Decimoctava. Organización y personal adscrito a la gestión de los huertos.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre los titulares de la
autorización en los términos expuestos, la Dirección del Parque llevará un seguimiento
de la gestión de aquellos con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas
por los mismos a lo establecido en las presentes bases y demás normativa que pudiera
resultar de aplicación.
2. A tales fines, la Administración del Parque designará a aquel personal que resulte
idóneo para llevar a cabo las funciones de seguimiento de los huertos. Este personal
ostentará las labores de control, recopilación de información e inspección, además de
poder dictar las instrucciones precisas en relación con el buen funcionamiento de los
huertos y la consecución de los fines que se pretenden con la concesión del uso sobre
los mismos.
3. Las personas usuarias de los huertos deberán facilitar a las personas anteriormente
citadas el acceso a los mismos, así como la información que por aquellas se les requiera
en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.
ANEXOS A LAS BASES REGULADORAS
00308376
Anexo I. Plano de Ubicación de las parcelas.
Anexo II. Formulario de solicitud.
Anexo III. Modelo de Acuerdo de Entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja