Disposiciones generales. . (2024/193-2)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la autorización del uso y aprovechamiento especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo y la convocatoria para su adjudicación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024

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usuarios de las instalaciones habilitadas para huertos ecológicos deberán cuidar por
la integridad física y el orden tanto de las infraestructuras como del entorno, así como
respetar la convivencia de las personas que usen y visiten los huertos.

Decimotercera. Extinción.
Las autorizaciones que se concedan para la adjudicación de los huertos se extinguirán
por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo.
b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
c) Por desafectación del bien.
d) Por mutuo acuerdo.
e) Por revocación fundada en razones de interés general o circunstancias sobrevenidas
de interés público.
f) Por resolución judicial.
g) Por renuncia del titular.
h) Por caducidad.
i) Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en las presentes
bases y/o en la resolución por la que se conceda la autorización. En particular, por los
siguientes incumplimientos:
- Tratamiento no ecológico de la tierra y todos los elementos de producción.
- Destinar los productos hortícolas a la distribución y venta de cualquier tipo.
- El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.
- Instalar invernaderos que superen 1 metro de altura.
- Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc.).
- Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la
presencia de animales en el huerto.
- Destinar los huertos a especies arbóreas o usos distintos a la horticultura, y emplear
estructuras permanentes en los mismos, tales como casetas, cobertizos, porches, cajas
de aperos, barbacoas, etc., o/y cualquier tipo de construcción o instalación de nuevos
elementos sean con materiales artificiales o naturales no autorizada por la Administración.
- Mantener las parcelas en estado de insalubridad, suciedad, así como hacer fuego y
utilizar cualquier método de combustión.
- Sustraer productos o materiales de otra huerta de la que no se es adjudicatario.
- Exceso consumo de agua para el fin previsto.
- Incumplimiento de las normas de uso establecidas por la Dirección General de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
- Cesión de la autorización de uso del huerto adjudicado.
- El abandono voluntario e injustificado de las parcelas por un período superior a
dos meses, o su cultivo parcial de forma continuada, sin que exista causa justificada,
y sin comunicación expresa y motivada a la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, provocará que la parcela quede libre y pueda ser
adjudicada de nuevo.
La Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, se
reserva la facultad de realizar, con carácter previo a la revocación de las autorizaciones,
los requerimientos que considere oportunos, debiendo estos cumplimentarse en el
plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción por los destinatarios. En caso de
resolución por posible incumplimiento del adjudicatario se concederá trámite de audiencia
por plazo de 10 días hábiles en el procedimiento de resolución.
La extinción de la autorización y, por tanto, de la cesión, cualquiera que sea su causa,
no conllevará indemnización alguna, ni siquiera por los frutos o plantaciones dejados de
percibir.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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V. EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES