Disposiciones generales. . (2024/193-2)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la autorización del uso y aprovechamiento especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo y la convocatoria para su adjudicación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51427/7
fertilización orgánica de la parcela, el uso de semillas ecológicas y en las variedades
locales, así como la rotación y asociación de cultivos.
El cultivo ecológico a desarrollar debe servir como ejemplo de prácticas de producción
y consumo sostenibles. En cualquier caso solo se podrán emplear los productos
autorizados en la normativa que regula la Agricultura Ecológica –Reglamento (UE)
2018/848–, valorándose el minimizar el uso de insumos comerciales a favor de formas
naturales de cultivar basadas en el manejo de la biodiversidad.
Para resolver cualquier duda de las personas hortelanas adjudicatarias de las
parcelas sobre la idoneidad de las semillas y plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o
los fertilizantes podrán dirigirse al personal especializado designado por la Administración
del Parque.
Duodécima. Prohibiciones generales.
Los huertos sociales agroecológicos se dedicarán única y exclusivamente a
autoconsumo, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería. En
consecuencia, no podrán ser destinadas a otras finalidades.
Con respecto a las instalaciones del huerto, se evitarán los cambios que incidan en
la estructura y el paisaje, en todo caso, deberán estar expresamente autorizados por
la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308376
Undécima. Normas de uso.
Las personas usuarias de los huertos se comprometen al cuidado y orden del espacio
y las infraestructuras, respetando el paisaje, y al cumplimiento de las normas de uso
que se establezcan por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Agenda Urbana.
El agua es un bien escaso por lo que requiere un uso racional.
Los derechos y obligaciones de las personas titulares de la autorización son:
a) Los titulares de la autorización se comprometen a cultivar el terreno cedido para
el huerto, cuidarán y realizarán las reparaciones ordinarias sin esperar indemnización
alguna, durante el tiempo en que sean adjudicatarios de las parcelas, asumiendo los
gastos de conservación y mantenimiento, así como el compromiso de utilizar el bien
según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
b) Los titulares de la autorización se comprometen a respetar las normas que se
establezcan desde la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Agenda Urbana así como aquellas que se acuerden colectivamente, respetando en todo
momento la convivencia respetuosa entre personas y el cuidado del entorno a través de
prácticas agroecológicas.
c) Al finalizar el período de autorización de los huertos cada titular de la autorización
deberá dejar su huerto limpio y vacío.
d) Los titulares de la autorización se comprometen a reparar o reponer aquellos
bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado
de los mismos,.
e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos
requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
f) Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con los
elementos y técnicas autorizadas por la agricultura ecológica.
g) Las personas titulares de la autorización deberán mantener la zona cultivada
respetando el paisaje y los elementos que forman parte del mismo o lo delimitan. Las
parcelas deben ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto
la autorización de uso de la parcela.
h) Los titulares de la autorización se comprometen a depositar los restos vegetales
generados en las cubas habilitadas y señalizadas para ello. No depositando otro tipo de
residuos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51427/7
fertilización orgánica de la parcela, el uso de semillas ecológicas y en las variedades
locales, así como la rotación y asociación de cultivos.
El cultivo ecológico a desarrollar debe servir como ejemplo de prácticas de producción
y consumo sostenibles. En cualquier caso solo se podrán emplear los productos
autorizados en la normativa que regula la Agricultura Ecológica –Reglamento (UE)
2018/848–, valorándose el minimizar el uso de insumos comerciales a favor de formas
naturales de cultivar basadas en el manejo de la biodiversidad.
Para resolver cualquier duda de las personas hortelanas adjudicatarias de las
parcelas sobre la idoneidad de las semillas y plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o
los fertilizantes podrán dirigirse al personal especializado designado por la Administración
del Parque.
Duodécima. Prohibiciones generales.
Los huertos sociales agroecológicos se dedicarán única y exclusivamente a
autoconsumo, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería. En
consecuencia, no podrán ser destinadas a otras finalidades.
Con respecto a las instalaciones del huerto, se evitarán los cambios que incidan en
la estructura y el paisaje, en todo caso, deberán estar expresamente autorizados por
la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308376
Undécima. Normas de uso.
Las personas usuarias de los huertos se comprometen al cuidado y orden del espacio
y las infraestructuras, respetando el paisaje, y al cumplimiento de las normas de uso
que se establezcan por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Agenda Urbana.
El agua es un bien escaso por lo que requiere un uso racional.
Los derechos y obligaciones de las personas titulares de la autorización son:
a) Los titulares de la autorización se comprometen a cultivar el terreno cedido para
el huerto, cuidarán y realizarán las reparaciones ordinarias sin esperar indemnización
alguna, durante el tiempo en que sean adjudicatarios de las parcelas, asumiendo los
gastos de conservación y mantenimiento, así como el compromiso de utilizar el bien
según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
b) Los titulares de la autorización se comprometen a respetar las normas que se
establezcan desde la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Agenda Urbana así como aquellas que se acuerden colectivamente, respetando en todo
momento la convivencia respetuosa entre personas y el cuidado del entorno a través de
prácticas agroecológicas.
c) Al finalizar el período de autorización de los huertos cada titular de la autorización
deberá dejar su huerto limpio y vacío.
d) Los titulares de la autorización se comprometen a reparar o reponer aquellos
bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado
de los mismos,.
e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos
requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
f) Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con los
elementos y técnicas autorizadas por la agricultura ecológica.
g) Las personas titulares de la autorización deberán mantener la zona cultivada
respetando el paisaje y los elementos que forman parte del mismo o lo delimitan. Las
parcelas deben ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto
la autorización de uso de la parcela.
h) Los titulares de la autorización se comprometen a depositar los restos vegetales
generados en las cubas habilitadas y señalizadas para ello. No depositando otro tipo de
residuos.