Disposiciones generales. . (2024/193-2)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la autorización del uso y aprovechamiento especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo y la convocatoria para su adjudicación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51427/6
para el uso correcto de las parcelas y los espacios y medios comunes que se establezcan
por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
c) Vigencia de la autorización y, por ende, duración de la facultad de uso sobre los
huertos.
d) La reserva de la facultad de dar por finalizada la autorización administrativa, en
cualquier momento, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana o persona en quien
delegue, sin indemnización alguna, ni siquiera por los frutos o plantaciones dejados de
percibir.
12. La resolución administrativa por la que se renueven o adjudiquen las
autorizaciones de uso especial de la parcelas de los huertos urbanos no agota la vía
administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer recurso de alzada
ante el mismo órgano que dictó aquella o ante el órgano competente para su resolución
conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 115 de la Ley
del Parlamento de Andalucía 9/2007, de 22 de octubre.
13. Deberá constar la aceptación expresa de la autorización por parte del nuevo
adjudicatario, que incluirá la aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a
indemnizaciones, por razones de interés público. Junto con dicha aceptación habrá de
firmarse por duplicado ejemplar de las presentes bases.
14. En los casos de renuncia o pérdida del ejercicio del derecho otorgado a través
de la autorización de ocupación para el uso y disfrute de los huertos urbanos, cualquiera
que sea la parcela dentro de los huertos sociales agroecológicos, se realizará un
llamamiento al siguiente solicitante según el orden que ocupara en la lista de reserva, y
se le concederá autorización según lo establecido en el apartado IV, Condiciones de uso
y funcionamiento, de estas bases. La vigencia de la lista de espera se mantendrá hasta
su agotamiento y como máximo durante un plazo de dos años, más otros dos años más
desde su convocatoria. Una vez finalizado este plazo se convocará nuevo procedimiento
de adjudicación de huertos y se constituirá una nueva lista de reserva derivada del mismo.
IV. CONDICIONES DE USO Y FUNCIONAMIENTO
Décima. Funcionamiento.
1. Cultivos admitidos:
a) Plantas comestibles de tradición hortícola.
b) Plantas aromáticas y medicinales.
c) Otras plantas, previa autorización expresa.
2. Compromisos de agricultura ecológica.
Tratando de respetar los procesos biológicos de la naturaleza, recuperando métodos
tradicionales de cultivo e incorporando los avances científicos, la agricultura a desarrollar
será ecológica. Se prescinde por tanto de insumos químicos de síntesis y se promueve el
cultivo basado en el manejo de la biodiversidad.
En consonancia con este modo de cultivar, en el uso de los huertos sociales
agroecológicos quedan expresamente prohibidos el uso de insumos químicos (fertilización
orgánica de síntesis, fitosanitarios como plaguicidas, fungicidas, así como herbicidas de
síntesis o las semillas tratadas). El compromiso con la agricultura ecológica implica la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308376
Novena. Compromisos de convivencia.
Los huertos sociales agroecológicos son un espacio público para el encuentro y la
convivencia respetuosa, el disfrute y el aprendizaje colectivo y la divulgación general
de la agroecología. Las personas que cultiven los huertos se comprometen a participar
y cooperar con las demás personas usuarias, manteniendo el espacio público de los
huertos abiertos a la ciudadanía en su conjunto. Los huertos sociales agroecológicos son
un espacio de respeto de la diversidad social y cultural en todas sus manifestaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51427/6
para el uso correcto de las parcelas y los espacios y medios comunes que se establezcan
por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana.
c) Vigencia de la autorización y, por ende, duración de la facultad de uso sobre los
huertos.
d) La reserva de la facultad de dar por finalizada la autorización administrativa, en
cualquier momento, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana o persona en quien
delegue, sin indemnización alguna, ni siquiera por los frutos o plantaciones dejados de
percibir.
12. La resolución administrativa por la que se renueven o adjudiquen las
autorizaciones de uso especial de la parcelas de los huertos urbanos no agota la vía
administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer recurso de alzada
ante el mismo órgano que dictó aquella o ante el órgano competente para su resolución
conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 115 de la Ley
del Parlamento de Andalucía 9/2007, de 22 de octubre.
13. Deberá constar la aceptación expresa de la autorización por parte del nuevo
adjudicatario, que incluirá la aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a
indemnizaciones, por razones de interés público. Junto con dicha aceptación habrá de
firmarse por duplicado ejemplar de las presentes bases.
14. En los casos de renuncia o pérdida del ejercicio del derecho otorgado a través
de la autorización de ocupación para el uso y disfrute de los huertos urbanos, cualquiera
que sea la parcela dentro de los huertos sociales agroecológicos, se realizará un
llamamiento al siguiente solicitante según el orden que ocupara en la lista de reserva, y
se le concederá autorización según lo establecido en el apartado IV, Condiciones de uso
y funcionamiento, de estas bases. La vigencia de la lista de espera se mantendrá hasta
su agotamiento y como máximo durante un plazo de dos años, más otros dos años más
desde su convocatoria. Una vez finalizado este plazo se convocará nuevo procedimiento
de adjudicación de huertos y se constituirá una nueva lista de reserva derivada del mismo.
IV. CONDICIONES DE USO Y FUNCIONAMIENTO
Décima. Funcionamiento.
1. Cultivos admitidos:
a) Plantas comestibles de tradición hortícola.
b) Plantas aromáticas y medicinales.
c) Otras plantas, previa autorización expresa.
2. Compromisos de agricultura ecológica.
Tratando de respetar los procesos biológicos de la naturaleza, recuperando métodos
tradicionales de cultivo e incorporando los avances científicos, la agricultura a desarrollar
será ecológica. Se prescinde por tanto de insumos químicos de síntesis y se promueve el
cultivo basado en el manejo de la biodiversidad.
En consonancia con este modo de cultivar, en el uso de los huertos sociales
agroecológicos quedan expresamente prohibidos el uso de insumos químicos (fertilización
orgánica de síntesis, fitosanitarios como plaguicidas, fungicidas, así como herbicidas de
síntesis o las semillas tratadas). El compromiso con la agricultura ecológica implica la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Novena. Compromisos de convivencia.
Los huertos sociales agroecológicos son un espacio público para el encuentro y la
convivencia respetuosa, el disfrute y el aprendizaje colectivo y la divulgación general
de la agroecología. Las personas que cultiven los huertos se comprometen a participar
y cooperar con las demás personas usuarias, manteniendo el espacio público de los
huertos abiertos a la ciudadanía en su conjunto. Los huertos sociales agroecológicos son
un espacio de respeto de la diversidad social y cultural en todas sus manifestaciones.