Disposiciones generales. . (2024/193-2)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la autorización del uso y aprovechamiento especial temporal y gratuito de los huertos agroecológicos del Parque del Alamillo y la convocatoria para su adjudicación.
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Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51427/5
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana o persona en quien delegue, se aprobará la
lista provisional de solicitantes admitidos de renovación y de nueva adjudicación, siendo
objeto de publicación en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html
y en el propio Parque del Alamillo. Contra dicha resolución, por espacio de 10 días
naturales, podrán presentarse reclamaciones, a contar desde el día siguiente a su
exposición en los lugares antes señalados.
6. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones recibidas, se dictará
resolución aprobando la lista definitiva de solicitantes que obtienen la renovación de
las parcelas y los que optan a nueva adjudicación, en la que aparecerán estos últimos
enumerados correlativamente por orden de registro de la solicitud, que será el orden con
que participarán en el sorteo, sin que ello comporte ningún orden de preferencia.
En dicha resolución, que será igualmente objeto de publicación en los lugares antes
señalados, se fijará fecha y lugar para la celebración del sorteo público de adjudicación
de las nuevas autorizaciones.
7. El sorteo para las parcelas de nueva adjudicación se celebrará en acto público
ante una mesa conformada por una persona funcionaria designada por la persona titular
de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
una persona empleada pública relacionado con la gestión del Parque y una persona
funcionaria licenciada en Derecho que asumirá las funciones de secretaría de la mesa.
8. El tamaño de la parcela a adjudicar, siempre que haya disponibilidad de tamaño,
estará igualmente en función de las características de los solicitantes:
- Personas jurídicas y agrupaciones de 6 personas físicas o más: parcelas de
superficie superior a 70 m².
- Personas físicas y agrupaciones de hasta 5 personas físicas: parcelas de hasta 70 m².
9. El sorteo se realizará mediante insaculación con tantos números como nuevos
solicitantes se hayan admitido, correspondiendo cada número con el asignado al
solicitante en la lista definitiva. Las parcelas de huertos a sortear estarán numeradas
desde el número 1 en adelante y expuesta su localización física y su número real de
identificación en planos. Se extraerá un único número que determinará el solicitante al que
se le adjudica la parcela 1, al solicitante siguiente en la lista se le adjudicará la parcela 2
y así sucesivamente con todas las parcelas. En caso de que la parcela adjudicada no
esté ajustada por tamaño con el solicitante, se pasa a la siguiente parcela de tamaño
proporcionada a adjudicar.
Tras el sorteo se elaborará la lista definitiva, que fijará igualmente el orden de los
solicitantes en reserva, de manera que, a medida que se produzcan vacantes por
cualquiera de los motivos previstos, se irán adjudicando según el orden establecido en
este sorteo. La lista tendrá validez hasta la siguiente convocatoria, admitiéndose tras el
sorteo y hasta nueva convocatoria, nuevas solicitudes presentadas según riguroso orden
de presentación. La duración de las autorizaciones otorgadas a personas o entidades
integradas en la lista de reserva, sin perjuicio lo establecido en la Condición General
Cuarta, no excederá de la siguiente convocatoria.
10. Una vez finalizado el sorteo, la persona secretaria de la mesa extenderá acta, en
la que se incluirá la relación de las renovaciones otorgadas y personas adjudicatarias y
suplentes con derecho a disfrutar de los huertos. Dicha lista será elevada a la persona
titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
para que emita resolución de concesión de las oportunas autorizaciones.
11. La autorización que se conceda a los nuevos adjudicatarios deberá especificar,
entre otros y al menos, los siguientes extremos:
a) Superficie, localización y número de parcela.
b) Derechos y obligaciones que corresponden al autorizado, de acuerdo con las
condiciones de uso establecidas en las presentes bases, así como normas concretas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308376
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51427/5
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana o persona en quien delegue, se aprobará la
lista provisional de solicitantes admitidos de renovación y de nueva adjudicación, siendo
objeto de publicación en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html
y en el propio Parque del Alamillo. Contra dicha resolución, por espacio de 10 días
naturales, podrán presentarse reclamaciones, a contar desde el día siguiente a su
exposición en los lugares antes señalados.
6. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones recibidas, se dictará
resolución aprobando la lista definitiva de solicitantes que obtienen la renovación de
las parcelas y los que optan a nueva adjudicación, en la que aparecerán estos últimos
enumerados correlativamente por orden de registro de la solicitud, que será el orden con
que participarán en el sorteo, sin que ello comporte ningún orden de preferencia.
En dicha resolución, que será igualmente objeto de publicación en los lugares antes
señalados, se fijará fecha y lugar para la celebración del sorteo público de adjudicación
de las nuevas autorizaciones.
7. El sorteo para las parcelas de nueva adjudicación se celebrará en acto público
ante una mesa conformada por una persona funcionaria designada por la persona titular
de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
una persona empleada pública relacionado con la gestión del Parque y una persona
funcionaria licenciada en Derecho que asumirá las funciones de secretaría de la mesa.
8. El tamaño de la parcela a adjudicar, siempre que haya disponibilidad de tamaño,
estará igualmente en función de las características de los solicitantes:
- Personas jurídicas y agrupaciones de 6 personas físicas o más: parcelas de
superficie superior a 70 m².
- Personas físicas y agrupaciones de hasta 5 personas físicas: parcelas de hasta 70 m².
9. El sorteo se realizará mediante insaculación con tantos números como nuevos
solicitantes se hayan admitido, correspondiendo cada número con el asignado al
solicitante en la lista definitiva. Las parcelas de huertos a sortear estarán numeradas
desde el número 1 en adelante y expuesta su localización física y su número real de
identificación en planos. Se extraerá un único número que determinará el solicitante al que
se le adjudica la parcela 1, al solicitante siguiente en la lista se le adjudicará la parcela 2
y así sucesivamente con todas las parcelas. En caso de que la parcela adjudicada no
esté ajustada por tamaño con el solicitante, se pasa a la siguiente parcela de tamaño
proporcionada a adjudicar.
Tras el sorteo se elaborará la lista definitiva, que fijará igualmente el orden de los
solicitantes en reserva, de manera que, a medida que se produzcan vacantes por
cualquiera de los motivos previstos, se irán adjudicando según el orden establecido en
este sorteo. La lista tendrá validez hasta la siguiente convocatoria, admitiéndose tras el
sorteo y hasta nueva convocatoria, nuevas solicitudes presentadas según riguroso orden
de presentación. La duración de las autorizaciones otorgadas a personas o entidades
integradas en la lista de reserva, sin perjuicio lo establecido en la Condición General
Cuarta, no excederá de la siguiente convocatoria.
10. Una vez finalizado el sorteo, la persona secretaria de la mesa extenderá acta, en
la que se incluirá la relación de las renovaciones otorgadas y personas adjudicatarias y
suplentes con derecho a disfrutar de los huertos. Dicha lista será elevada a la persona
titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
para que emita resolución de concesión de las oportunas autorizaciones.
11. La autorización que se conceda a los nuevos adjudicatarios deberá especificar,
entre otros y al menos, los siguientes extremos:
a) Superficie, localización y número de parcela.
b) Derechos y obligaciones que corresponden al autorizado, de acuerdo con las
condiciones de uso establecidas en las presentes bases, así como normas concretas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308376
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