3. Otras disposiciones. . (2024/193-30)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51455/4
Artículo 7. Normas de actuación.
1. Retribuciones.
a) El cargo de la presidencia podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así
como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General. En todo caso, la remuneración de la
presidencia concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la
duración de este. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a
subvenciones públicas.
b) En la Memoria se dará información sobre los anticipos y reembolsos a los miembros
de los órgano de la FAG, regulados en el artículo 32 y siguientes de los estatutos, tanto
en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño
de sus funciones, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a
la FAG, bien sea vía relación laboral o mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de sus funciones.
No se incluyen en el concepto de retribución el reembolso por los gastos ocasionados
ni las dietas debidamente justificadas que les hayan sido ocasionados por el desempeño
de su función.
c) Queda prohibida, salvo expresa autorización de la Consejería competente
en materia de deporte, la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea,
personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente.
2. Control y gestión ordinaria.
a) El sistema de autorización de operaciones no previstas en el presupuesto aprobado
anual requerirá dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición
de los fondos.
b) La FAG se ajusta a la normativa vigente en relación con: ▪ El tratamiento de la
información y de la documentación contable, donde se establecen los soportes
documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer
desde el inicio hasta el término de la operación. ▪ Los aspectos fundamentales para un
riguroso sistema presupuestario y de gestión. ▪ Los criterios de distribución y justificación
para el reparto de las subvenciones a los clubes y entidades deportivas. El Interventor es
la persona encomendada para realizar la función de supervisión interna que asegure el
cumplimiento de los procedimientos establecidos.
c) Ninguna persona podrá intervenir en solitario en todas las fases de una transacción,
entendiendo como fases la preparación y firma de los contratos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308404
Pública de Andalucía, promover la transparencia en la actividad de la FAG, velar por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública y de los miembros, y garantizar la observancia de las
disposiciones adoptadas en el presente Código mediante el procedimiento establecido en
el artículo 3.
Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará a la presidencia.
El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en la persona que ostente la Secretaría
General de la FAG, quien actuará con voz, pero sin voto, y levantará acta de sus sesiones.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevara a cabo reuniones siempre que lo
considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria del
Presidente y, al menos, una vez al año.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51455/4
Artículo 7. Normas de actuación.
1. Retribuciones.
a) El cargo de la presidencia podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así
como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea General. En todo caso, la remuneración de la
presidencia concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la
duración de este. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a
subvenciones públicas.
b) En la Memoria se dará información sobre los anticipos y reembolsos a los miembros
de los órgano de la FAG, regulados en el artículo 32 y siguientes de los estatutos, tanto
en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño
de sus funciones, como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a
la FAG, bien sea vía relación laboral o mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de sus funciones.
No se incluyen en el concepto de retribución el reembolso por los gastos ocasionados
ni las dietas debidamente justificadas que les hayan sido ocasionados por el desempeño
de su función.
c) Queda prohibida, salvo expresa autorización de la Consejería competente
en materia de deporte, la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea,
personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan
a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
vigente.
2. Control y gestión ordinaria.
a) El sistema de autorización de operaciones no previstas en el presupuesto aprobado
anual requerirá dos firmas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición
de los fondos.
b) La FAG se ajusta a la normativa vigente en relación con: ▪ El tratamiento de la
información y de la documentación contable, donde se establecen los soportes
documentales de las operaciones realizadas, su custodia y el circuito que deben recorrer
desde el inicio hasta el término de la operación. ▪ Los aspectos fundamentales para un
riguroso sistema presupuestario y de gestión. ▪ Los criterios de distribución y justificación
para el reparto de las subvenciones a los clubes y entidades deportivas. El Interventor es
la persona encomendada para realizar la función de supervisión interna que asegure el
cumplimiento de los procedimientos establecidos.
c) Ninguna persona podrá intervenir en solitario en todas las fases de una transacción,
entendiendo como fases la preparación y firma de los contratos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308404
Pública de Andalucía, promover la transparencia en la actividad de la FAG, velar por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública y de los miembros, y garantizar la observancia de las
disposiciones adoptadas en el presente Código mediante el procedimiento establecido en
el artículo 3.
Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará a la presidencia.
El cargo de Secretario o Secretaria recaerá en la persona que ostente la Secretaría
General de la FAG, quien actuará con voz, pero sin voto, y levantará acta de sus sesiones.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevara a cabo reuniones siempre que lo
considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa convocatoria del
Presidente y, al menos, una vez al año.
Tomará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, siendo
dirimente, en caso de empate, el voto de la persona titular de la Presidencia.