3. Otras disposiciones. . (2024/193-30)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51455/3
8. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a
la Junta Directiva y órganos disciplinarios de la federación para su conocimiento y a los
efectos procedentes.
Artículo 4. Normas de buen gobierno.
Principios generales de buen gobierno.
Todos los miembros pertenecientes a los órganos de la FAG deberán adoptar el
compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los
siguientes principios:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que puedan tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la junta directiva o delegado territorial.
e) La participación activa en las reuniones de los órganos de gobierno y en las tareas
que les sean asignadas.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
g) La acreditación de no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la
Seguridad social, así como tampoco haber incurrido en infracciones graves contra la
Administración Pública.
h) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
Artículo 6. Órganos de control.
Los órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas
de este Código en la FAG serán:
1. El Secretario General, deberá atender la legalidad formal y material de las
actuaciones de la FAG comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las
disposiciones emanadas de los órganos de gobierno, así como velar por la observancia
de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
2. La persona titular de la Intervención ejercerá las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión Económico-Financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la
contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308404
Artículo 5. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos
que forman parte la FAG, se deberá remitir con motivo de la celebración de ésta o cuando
lo soliciten, a los miembros de la Asamblea General copia de los siguientes documentos:
a) Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y
ganancias y la memoria.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio.
c) Dictamen de auditoría y carta de recomendaciones.
d) Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad
a las Federaciones Deportivas y demás normativa aplicable, de forma que muestren la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51455/3
8. De cuantas decisiones adopte, se dará cuenta en el plazo máximo de tres días a
la Junta Directiva y órganos disciplinarios de la federación para su conocimiento y a los
efectos procedentes.
Artículo 4. Normas de buen gobierno.
Principios generales de buen gobierno.
Todos los miembros pertenecientes a los órganos de la FAG deberán adoptar el
compromiso de actuar con lealtad respecto a la Federación, y asumir expresamente los
siguientes principios:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la
que puedan tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la junta directiva o delegado territorial.
e) La participación activa en las reuniones de los órganos de gobierno y en las tareas
que les sean asignadas.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
g) La acreditación de no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la
Seguridad social, así como tampoco haber incurrido en infracciones graves contra la
Administración Pública.
h) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
Artículo 6. Órganos de control.
Los órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas
de este Código en la FAG serán:
1. El Secretario General, deberá atender la legalidad formal y material de las
actuaciones de la FAG comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las
disposiciones emanadas de los órganos de gobierno, así como velar por la observancia
de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
2. La persona titular de la Intervención ejercerá las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión Económico-Financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de la
contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308404
Artículo 5. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos
que forman parte la FAG, se deberá remitir con motivo de la celebración de ésta o cuando
lo soliciten, a los miembros de la Asamblea General copia de los siguientes documentos:
a) Cuentas anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y
ganancias y la memoria.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio.
c) Dictamen de auditoría y carta de recomendaciones.
d) Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad
a las Federaciones Deportivas y demás normativa aplicable, de forma que muestren la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.