3. Otras disposiciones. . (2024/193-30)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51455/2
el «gobierno corporativo» de la misma, como un instrumento eficaz y necesario que
contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
El presente código se aplicará a la FAG, vinculando en concreto a:
1. Presidencia.
2. Junta Directiva.
3. Secretaria General.
4. Interventor y personal administrativo.
5. Delegados Territoriales.
6. Clubes, deportistas, jueces y cualquier persona, física o jurídica, que tenga alguna
vinculación con la FAG.
Artículo 3. Procedimiento.
Del control de su cumplimiento será el encargado el Comité de Transparencia y Buen
Gobierno nombrado por la Asamblea General a través del siguiente procedimiento:
1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor de este, en la
primera sesión.
3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres.
4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de esta y elevará, propuesta de
resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez (10) días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándose a los
interesados la resolución que proceda.
6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
7. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en
que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308404
Artículo 2. Ámbito objetivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 5/2016, del Deporte
de Andalucía, en este código se recogen las prácticas de buen gobierno inspiradas en
los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la
gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones)
que efectúe la FAG, independientemente de que estén financiados o no con subvención
pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024
página 51455/2
el «gobierno corporativo» de la misma, como un instrumento eficaz y necesario que
contribuye a una mayor transparencia en su gestión.
Artículo 1. Ámbito subjetivo.
El presente código se aplicará a la FAG, vinculando en concreto a:
1. Presidencia.
2. Junta Directiva.
3. Secretaria General.
4. Interventor y personal administrativo.
5. Delegados Territoriales.
6. Clubes, deportistas, jueces y cualquier persona, física o jurídica, que tenga alguna
vinculación con la FAG.
Artículo 3. Procedimiento.
Del control de su cumplimiento será el encargado el Comité de Transparencia y Buen
Gobierno nombrado por la Asamblea General a través del siguiente procedimiento:
1. En el caso de denuncia, o cuando se tenga conocimiento de incumplimientos del
presente Código, el Comité de Transparencia y Buen Gobierno se reunirá en el plazo
máximo de quince días desde su recepción, para decidir en dicha sesión:
a) Si se archiva la misma.
b) Si se procede a la apertura de expediente con objeto de dilucidar la existencia o no
de incumplimiento.
c) Si se da cuenta de la denuncia al Ministerio Fiscal o Juzgados competentes, porque
los hechos revistan indicios racionales de delito.
d) Si procede o no la adopción de medidas cautelares.
2. De acordarse la apertura de expediente, se nombrará Instructor de este, en la
primera sesión.
3. El Instructor tramitará el procedimiento, en el plazo de tres meses, prorrogable por
otros tres.
4. Cuando el Instructor considere que el resultado de la instrucción es suficientemente
concluyente, comunicará a las partes la terminación de esta y elevará, propuesta de
resolución, concediendo a los interesados el plazo de diez (10) días hábiles para formular
alegaciones a la propuesta de resolución. Se podrá presentar cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
5. Si el instructor estima que no existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código hará un informe motivado que deberá ser trasladado a los miembros
del Comité a fin de que por este se resuelva en consecuencia, notificándose a los
interesados la resolución que proceda.
6. Si el instructor estima que existen motivos para considerar que se ha incumplido
el presente Código, el informe final incluirá los hechos que hayan podido probarse, y se
especificará, en su caso, las normas concretas que han sido infringidas.
7. Toda notificación que deba efectuar el Comité de Transparencia y Buen Gobierno
a los interesados deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en
que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308404
Artículo 2. Ámbito objetivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 5/2016, del Deporte
de Andalucía, en este código se recogen las prácticas de buen gobierno inspiradas en
los principios de democracia y participación, y preferentemente aquellas que afectan a la
gestión y control de todas las transacciones económicas (gastos, ingresos, inversiones)
que efectúe la FAG, independientemente de que estén financiados o no con subvención
pública.