3. Otras disposiciones. . (2024/193-30)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Gimnasia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 193 - Jueves, 3 de octubre de 2024

página 51455/5

d) Ninguna persona podrá intervenir en solitario en todas las fases de una transacción,
entendiendo como fases la preparación y firma de las operaciones, y establecerá un
sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar
con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la
federación, regulando un sistema de segregación de funciones.
3. Relaciones con terceros.
Los directivos y altos cargos federativos suministrarán:
a) Para todas aquellas inversiones que superen los 40.000 euros o los 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, se requerirá un mínimo de tres ofertas.
b) Información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial
o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la FAG y sobre el volumen de las transacciones económicas realizadas con la FAG o
con terceros vinculados a ellos.
c) Información pública sobre los cargos directivos que desempeñen, su actividad
privada, en otras sociedades o empresas.
4. Memoria.
Anualmente se realizará una memoria sobre el cumplimiento de transparencia y buen
gobierno. La Memoria contendrá la información suministrada por los directivos y altos
cargos federativos conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, y caso de que hubiese
vinculación, necesariamente el volumen de las transacciones económicas afectadas.
5. Aspectos técnicos deportivos.
La FAG elabora anualmente una planificación técnico-deportiva, en la que se incluirá
entre otros los siguientes contenidos:
a) Establecimiento de los criterios de selección de los deportistas para las selecciones
andaluzas.
b) Fijación de ellos criterios de subvenciones y/o ayudas por resultados deportivos.

00308404

Disposiciones finales.
1. La Junta Directiva queda autorizada por la Asamblea General, 12 de marzo de
2024 para, una vez aprobado, poder subsanar, suprimir o introducir en el presente
Código aquéllas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la
Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de
su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través
de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente
Asamblea.
2. De conformidad con el art. 41.3 del Decreto 41/2022, el código de buen gobierno,
una vez ratificados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se
inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la
fecha de inscripción.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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