3. Otras disposiciones. . (2024/192-49)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) y el Ayuntamiento de Corteconcepción (Provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de mejora de garantía de abastecimiento de la Sierra de Huelva Fase I.
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Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51344/7
certificación de los Secretarios de los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los
mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o
de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre de la Mancomunidad, necesaria para la formalización de
los contratos de las instalaciones ubicadas en sus territorios respectivos, y con tiempo
suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas a la Mancomunidad, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez
finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a la Mancomunidad por la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad.
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
abastecimiento, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras
construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación,
así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento
de la Directiva 2000/60/CE.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación
del servicio público de abastecimiento y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa de
abastecimiento con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la
explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.
2.3. Corresponde al Ayuntamiento de Corteconcepción:
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por
las obras, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos en que el Ayuntamiento
consiga la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación, libres de
derechos, servidumbres y cargas de cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento
del objeto del presente convenio.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto al Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación
del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una
memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
2.4. Las obligaciones correspondientes a las entidades locales deberán cumplirse
conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
2.5. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos
en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308293
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51344/7
certificación de los Secretarios de los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los
mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o
de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre de la Mancomunidad, necesaria para la formalización de
los contratos de las instalaciones ubicadas en sus territorios respectivos, y con tiempo
suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas a la Mancomunidad, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez
finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a la Mancomunidad por la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad.
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
abastecimiento, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras
construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación,
así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento
de la Directiva 2000/60/CE.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación
del servicio público de abastecimiento y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa de
abastecimiento con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la
explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.
2.3. Corresponde al Ayuntamiento de Corteconcepción:
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por
las obras, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos en que el Ayuntamiento
consiga la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación, libres de
derechos, servidumbres y cargas de cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento
del objeto del presente convenio.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto al Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación
del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una
memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
2.4. Las obligaciones correspondientes a las entidades locales deberán cumplirse
conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local.
2.5. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos
en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el
presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308293
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