3. Otras disposiciones. . (2024/192-49)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) y el Ayuntamiento de Corteconcepción (Provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de mejora de garantía de abastecimiento de la Sierra de Huelva Fase I.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51344/6
- El abono del coste total de la actuación, que incluye: dirección de obra, ensayos
y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean
necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras, incluido el coste de la
indemnización por expropiación de bienes y derechos afectados por ellas (excluidas las
indemnizaciones que legalmente procedan por retrasos que no sean imputables a la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).
Dicho abono se hará con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás
procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como,
en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la
relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de
los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica
necesaria para su ejecución.
- La tramitación del procedimiento expropiatorio a favor de la Mancomunidad en su
condición de beneficiaria de las obras.
- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío a la Mancomunidad y al Ayuntamiento de la información correspondiente
a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así
como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar
el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega a la Mancomunidad de las instalaciones, ubicadas en sus respectivos
territorios, una vez finalizadas, según lo estipulado en la Cláusula de Titularidad de las
Infraestructuras.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde a la Mancomunidad:
- La redacción del proyecto y la asunción de su coste.
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en materia
de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiaria de las obras.
En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
Entre las anteriores, por la firma del presente y en su condición de beneficiaria de la
expropiación, solicita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía la iniciación del expediente expropiatorio a su favor, a los efectos
previstos en el meritado Decreto de 26 de abril de 1957.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados
por las obras en los términos municipales de Aracena, Higuera de la Sierra y Puerto
Moral, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos en que los Ayuntamiento
consigan la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación, libres de
derechos, servidumbres y cargas de cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento
del objeto del presente convenio.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y
cargas para la Consejería y a este respecto la Mancomunidad aportará a la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308293
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51344/6
- El abono del coste total de la actuación, que incluye: dirección de obra, ensayos
y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean
necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras, incluido el coste de la
indemnización por expropiación de bienes y derechos afectados por ellas (excluidas las
indemnizaciones que legalmente procedan por retrasos que no sean imputables a la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía).
Dicho abono se hará con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás
procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como,
en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto
definitivo de construcción.
- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la
relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de
los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica
necesaria para su ejecución.
- La tramitación del procedimiento expropiatorio a favor de la Mancomunidad en su
condición de beneficiaria de las obras.
- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones.
- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y
adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
- El envío a la Mancomunidad y al Ayuntamiento de la información correspondiente
a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así
como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar
el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega a la Mancomunidad de las instalaciones, ubicadas en sus respectivos
territorios, una vez finalizadas, según lo estipulado en la Cláusula de Titularidad de las
Infraestructuras.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde a la Mancomunidad:
- La redacción del proyecto y la asunción de su coste.
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en materia
de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiaria de las obras.
En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
Entre las anteriores, por la firma del presente y en su condición de beneficiaria de la
expropiación, solicita a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía la iniciación del expediente expropiatorio a su favor, a los efectos
previstos en el meritado Decreto de 26 de abril de 1957.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados
por las obras en los términos municipales de Aracena, Higuera de la Sierra y Puerto
Moral, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos en que los Ayuntamiento
consigan la titularidad de manera acordada sin necesidad de expropiación, libres de
derechos, servidumbres y cargas de cualquier naturaleza que impidan el cumplimiento
del objeto del presente convenio.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y
cargas para la Consejería y a este respecto la Mancomunidad aportará a la Consejería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308293
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía