3. Otras disposiciones. . (2024/192-49)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) y el Ayuntamiento de Corteconcepción (Provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de mejora de garantía de abastecimiento de la Sierra de Huelva Fase I.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51344/8
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará a la Mancomunidad, con al menos quince días de antelación, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308293
Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones
por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos
procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de abastecimiento a los municipios de Sierra de
Aracena y Picos de Aroche, Fase 1. Mejora de la eficacia y garantía de abastecimiento
en alta para la Sierra de Huelva-Fase1, el presupuesto estimado asciende a tres millones
seiscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y tres
céntimos (3.626.454,53 €, incluido IVA 21%), que incluye el importe estimado del coste
expropiatorio, que se indica en la presente cláusula.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones
e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se
estima, según el documento Anejo núm. 19 de Expropiaciones del proyecto Mejora de
la eficiencia y garantía de abastecimiento en alta para la Sierra de Huelva. Fase 1, en
93.388,42 euros.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1400178141 G/51D/61000/00 A1622020M8 2016000111
Código de proyecto: 2016000111.
Anualidades estimadas: 2022-2023.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51344/8
incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que
subsane el incumplimiento.
3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del
requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3.3. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula de causas de extinción del convenio, que contempla como
causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.
Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará a la Mancomunidad, con al menos quince días de antelación, la
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Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones
por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos
procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de abastecimiento a los municipios de Sierra de
Aracena y Picos de Aroche, Fase 1. Mejora de la eficacia y garantía de abastecimiento
en alta para la Sierra de Huelva-Fase1, el presupuesto estimado asciende a tres millones
seiscientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con cincuenta y tres
céntimos (3.626.454,53 €, incluido IVA 21%), que incluye el importe estimado del coste
expropiatorio, que se indica en la presente cláusula.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones
e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se
estima, según el documento Anejo núm. 19 de Expropiaciones del proyecto Mejora de
la eficiencia y garantía de abastecimiento en alta para la Sierra de Huelva. Fase 1, en
93.388,42 euros.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1400178141 G/51D/61000/00 A1622020M8 2016000111
Código de proyecto: 2016000111.
Anualidades estimadas: 2022-2023.
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.