3. Otras disposiciones. . (2024/192-49)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) y el Ayuntamiento de Corteconcepción (Provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de mejora de garantía de abastecimiento de la Sierra de Huelva Fase I.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51344/3
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Autonomía, establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio
ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los
principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía, atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
IV. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las aguas superficiales,
continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y
reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar
la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las
sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.
V. La Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las
aguas destinadas al consumo humano, es traspuesta al ordenamiento jurídico español
mediante Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consuno humano y las instalaciones de suministro
desde su captación hasta el punto de consumo, con innovaciones importantes en el tema
cualitativo y en requerimientos de las instalaciones mencionadas.
VII. En su artículo 8, la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308293
VI. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autonomía de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de, entre otros, los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios y
derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco del Agua,
tiene por objeto, entre otros, regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma y de las entidades locales andaluzas en el ciclo integral del agua de uso urbano.
Entre sus principios se encuentran el uso sostenible del agua, la protección de la salud
en los usos destinados al consumo humano y la colaboración entre administraciones
en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua. Entre sus objetivos
medioambientales se encuentran el uso racional y respetuoso con el medio ambiente que
asegure a largo plazo el suministro necesario de agua en buen estado, así como prevenir
el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de
las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado
ecológico de las mismas y reducir progresivamente la contaminación procedente de los
vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que
forman parte del ciclo hidrológico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51344/3
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución
y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de
Autonomía, establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio
ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los
principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía, atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
IV. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las aguas superficiales,
continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y
reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar
la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las
sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.
V. La Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las
aguas destinadas al consumo humano, es traspuesta al ordenamiento jurídico español
mediante Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios
sanitarios de la calidad del agua de consuno humano y las instalaciones de suministro
desde su captación hasta el punto de consumo, con innovaciones importantes en el tema
cualitativo y en requerimientos de las instalaciones mencionadas.
VII. En su artículo 8, la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308293
VI. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autonomía de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de, entre otros, los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento.
La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios y
derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco del Agua,
tiene por objeto, entre otros, regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad
Autónoma y de las entidades locales andaluzas en el ciclo integral del agua de uso urbano.
Entre sus principios se encuentran el uso sostenible del agua, la protección de la salud
en los usos destinados al consumo humano y la colaboración entre administraciones
en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua. Entre sus objetivos
medioambientales se encuentran el uso racional y respetuoso con el medio ambiente que
asegure a largo plazo el suministro necesario de agua en buen estado, así como prevenir
el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de
las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado
ecológico de las mismas y reducir progresivamente la contaminación procedente de los
vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que
forman parte del ciclo hidrológico.