3. Otras disposiciones. . (2024/192-49)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) y el Ayuntamiento de Corteconcepción (Provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de mejora de garantía de abastecimiento de la Sierra de Huelva Fase I.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51344/2
A NE XO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL, LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA
PROVINCIA DE HUELVA (MAS) Y EL AYUNTAMIENTO DE CORTECONCEPCIÓN
(PROVINCIA DE HUELVA) PARA LA CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN Y
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
DE ABASTECIMIENTO DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA DE MEJORA DE GARANTÍA DE ABASTECIMIENTO DE LA SIERRA
DE HUELVA FASE I
10 de abril de 2024
REUNIDOS
De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de
nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio
de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Diego del Toro Pérez, Presidente de la Mancomunidad de Servicios de
la Provincia de Huelva, que interviene en la representación que le confiere el artículo 17
de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva,
en ejercicio de las competencias que establece el mismo artículo de los citados Estatutos
y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud
del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 2 de octubre de 2023.
Y de otra, don Javier Ginés Vázquez, Alcalde del Ayuntamiento de Corteconcepción
que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las
competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes
y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado
en sesión del día 21 de diciembre de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308293
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51344/2
A NE XO
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL, LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA
PROVINCIA DE HUELVA (MAS) Y EL AYUNTAMIENTO DE CORTECONCEPCIÓN
(PROVINCIA DE HUELVA) PARA LA CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN Y
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
DE ABASTECIMIENTO DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
ANDALUCÍA DE MEJORA DE GARANTÍA DE ABASTECIMIENTO DE LA SIERRA
DE HUELVA FASE I
10 de abril de 2024
REUNIDOS
De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de
nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio
de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Diego del Toro Pérez, Presidente de la Mancomunidad de Servicios de
la Provincia de Huelva, que interviene en la representación que le confiere el artículo 17
de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva,
en ejercicio de las competencias que establece el mismo artículo de los citados Estatutos
y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud
del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 2 de octubre de 2023.
Y de otra, don Javier Ginés Vázquez, Alcalde del Ayuntamiento de Corteconcepción
que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las
competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes
y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado
en sesión del día 21 de diciembre de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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