3. Otras disposiciones. . (2024/192-49)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) y el Ayuntamiento de Corteconcepción (Provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de mejora de garantía de abastecimiento de la Sierra de Huelva Fase I.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024

página 51344/4

VIII. El artículo 29 de la Ley de Aguas de Andalucía establece las obras que tienen
la consideración de interés de la Comunidad Autónoma entre las que se encuentran las
obras de abastecimiento que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
IX. Que el 16 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno declaró de interés de la
Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se
encuentran las infraestructuras de abastecimiento ubicadas dentro del ámbito territorial
de los municipios de Aracena, Corteconcepción, Higuera de la Sierra y Puerto Moral, que
son objeto de este Convenio.
X. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
XI. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra el abastecimiento de agua potable.
XII. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral
del agua de uso urbano, que incluye: a) El abastecimiento de agua en alta o aducción,
que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida
la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potablilización,
el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos
reguladores de cabecera de los núcleos de población. b) El abastecimiento de agua en
baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto
de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas
usuarias.
XIII. Asimismo, el artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las mismas
competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios
de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de
las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
XIV. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de abastecimiento serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente
en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de
la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las
estipulaciones recogidas en dicho artículo.

XVI. Y que, por el Ayuntamiento de Corteconcepción en pleno, en sesión celebrada
el día 21 de diciembre de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente
Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don Javier Ginés Vázquez a la firma
del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308293

XV. Que, por la Mancomunidad en Junta General, en sesión celebrada el día 2 de
octubre de 2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio y se
autoriza a su Presidente, don Diego del Toro Pérez, a la firma del mismo.