Autoridades y personal. . (2024/192-43)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contratos de acceso de personal Investigador Doctor, destinados a adquirir las competencias necesarias para la obtención de la certificación R3 como investigadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51330/6
El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo
podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, previo acuerdo,
en su caso, con el departamento implicado y con sometimiento a la normativa vigente de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades,
a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas. La concesión de los contratos no implica
por parte de la Universidad de Cádiz ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación del interesado/a en su plantilla.
Sexta. Retribuciones de los contratos.
El coste total anual de cada contrato será el equivalente a la categoría de Profesor
Ayudante Doctor, estimado en 46.735,90 €. (incluye salario y cuota empresarial de la
Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades,
consideradas independientemente). Dicha cuantía es estimativa y se ajustará a las
retribuciones de la categoría de Profesor Ayudante Doctor, según las tablas vigentes en
cada momento.
Séptima. Efectos de los contratos.
Los contratos surtirán efectos desde la fecha indicada en los mismos, tras su firma
por parte del interesado/a y del órgano competente de la Universidad de Cádiz.
Novena. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar su solicitud,
dirigida a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, obligatoriamente de forma
electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la
Universidad de Cádiz, mediante Certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en
la siguiente dirección: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=467
Como requisitos y ayuda técnica para el acceso a la Sede Electrónica de la
Universidad de Cádiz pueden acceder al siguiente enlace:
https://sedelectronica.uca.es/ayuda-tecnica/
Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una
dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el
interesado/a ante posibles incidencias.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación (en archivos que deben
anexarse en la Sede Electrónica donde se realiza la solicitud):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308279
Octava. Obligaciones del investigador/a contratado/a.
Además de las obligaciones que se establezcan en el contrato de trabajo, el
investigador/a contratado/a tendrá las obligaciones que se establezcan en la normativa
que le sea de aplicación.
A la finalización de cada anualidad, las personas beneficiaras deberán presentar, al
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, de la Universidad de Cádiz, un informe
que incluirá, información relevante sobre las actividades y contribuciones realizadas en
favor de las necesidades de investigación y transferencia del conocimiento del equipo de
investigación, así como el impacto de los resultados obtenidos, evidenciados, entre otros,
mediante la difusión de estos en publicaciones, revistas científicas, libros, presentaciones
en congresos, etc.
Los trabajos realizados durante la vigencia de los contratos formalizados al amparo
de la presente convocatoria deberán ser firmados haciendo constar la vinculación laboral
con la Universidad de Cádiz, atendiendo a las previsiones y recomendaciones del
Reglamento UCA/CG16/2013, de 16 de diciembre, para la denominación bibliográfica en
la Universidad de Cádiz.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51330/6
El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo
podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, previo acuerdo,
en su caso, con el departamento implicado y con sometimiento a la normativa vigente de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades,
a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas. La concesión de los contratos no implica
por parte de la Universidad de Cádiz ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación del interesado/a en su plantilla.
Sexta. Retribuciones de los contratos.
El coste total anual de cada contrato será el equivalente a la categoría de Profesor
Ayudante Doctor, estimado en 46.735,90 €. (incluye salario y cuota empresarial de la
Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades,
consideradas independientemente). Dicha cuantía es estimativa y se ajustará a las
retribuciones de la categoría de Profesor Ayudante Doctor, según las tablas vigentes en
cada momento.
Séptima. Efectos de los contratos.
Los contratos surtirán efectos desde la fecha indicada en los mismos, tras su firma
por parte del interesado/a y del órgano competente de la Universidad de Cádiz.
Novena. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar su solicitud,
dirigida a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, obligatoriamente de forma
electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la
Universidad de Cádiz, mediante Certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en
la siguiente dirección: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=467
Como requisitos y ayuda técnica para el acceso a la Sede Electrónica de la
Universidad de Cádiz pueden acceder al siguiente enlace:
https://sedelectronica.uca.es/ayuda-tecnica/
Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una
dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el
interesado/a ante posibles incidencias.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación (en archivos que deben
anexarse en la Sede Electrónica donde se realiza la solicitud):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308279
Octava. Obligaciones del investigador/a contratado/a.
Además de las obligaciones que se establezcan en el contrato de trabajo, el
investigador/a contratado/a tendrá las obligaciones que se establezcan en la normativa
que le sea de aplicación.
A la finalización de cada anualidad, las personas beneficiaras deberán presentar, al
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, de la Universidad de Cádiz, un informe
que incluirá, información relevante sobre las actividades y contribuciones realizadas en
favor de las necesidades de investigación y transferencia del conocimiento del equipo de
investigación, así como el impacto de los resultados obtenidos, evidenciados, entre otros,
mediante la difusión de estos en publicaciones, revistas científicas, libros, presentaciones
en congresos, etc.
Los trabajos realizados durante la vigencia de los contratos formalizados al amparo
de la presente convocatoria deberán ser firmados haciendo constar la vinculación laboral
con la Universidad de Cádiz, atendiendo a las previsiones y recomendaciones del
Reglamento UCA/CG16/2013, de 16 de diciembre, para la denominación bibliográfica en
la Universidad de Cádiz.