Autoridades y personal. . (2024/192-43)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contratos de acceso de personal Investigador Doctor, destinados a adquirir las competencias necesarias para la obtención de la certificación R3 como investigadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51330/5
Quinta. Carácter y duración de los contratos.
Los contratos ofertados se realizarán bajo la modalidad contractual de Acceso de
Personal Investigador Doctor, prevista en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y tendrán una duración de tres años.
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute
de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el
embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con
fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o
por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos
a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o
personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de
hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato
interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración del contrato.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción
o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia,
nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de
menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente
o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones
de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones
de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante
el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo
equivalente a la jornada que se ha reducido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308279
En el caso de interrupción por nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, la fecha de nacimiento o, en
su caso, de la resolución judicial o administrativa se deberá haber producido entre la fecha
de obtención del título de Doctor y la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación del
formulario de solicitud. El periodo considerado de interrupción por estas situaciones será
de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial
o administrativa. En el resto de las situaciones, se considerará una interrupción igual al
periodo justificado, teniendo en cuenta que en el caso de reducción de la jornada laboral
el periodo de interrupción se calculará en el equivalente a jornadas completas.
Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este
apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados
no concurran en idéntico periodo de tiempo. A estos efectos, el periodo justificado por
nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de
nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:
i) No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros
de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico
Europeo (en la actualidad Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.
ii) En el caso de contratación de doctores que hayan obtenido su título en otros países
diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del
mismo, será necesario solicitar la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de
educación superior al nivel académico oficial español de Doctor mediante el procedimiento
interno establecido por la Universidad de Cádiz, al que se podrá acceder a través del
siguiente enlace: https://escueladoctoral.uca.es/doctorado/equivalencia-doctor/
A los solos efectos de su admisión en el concurso, éstos deberán estar traducidos al
español o inglés.
Todos los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la
vigencia del contrato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51330/5
Quinta. Carácter y duración de los contratos.
Los contratos ofertados se realizarán bajo la modalidad contractual de Acceso de
Personal Investigador Doctor, prevista en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y tendrán una duración de tres años.
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute
de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el
embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con
fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o
por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos
a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o
personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de
hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato
interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración del contrato.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción
o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia,
nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de
menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente
o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones
de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones
de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante
el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo
equivalente a la jornada que se ha reducido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308279
En el caso de interrupción por nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, la fecha de nacimiento o, en
su caso, de la resolución judicial o administrativa se deberá haber producido entre la fecha
de obtención del título de Doctor y la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación del
formulario de solicitud. El periodo considerado de interrupción por estas situaciones será
de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial
o administrativa. En el resto de las situaciones, se considerará una interrupción igual al
periodo justificado, teniendo en cuenta que en el caso de reducción de la jornada laboral
el periodo de interrupción se calculará en el equivalente a jornadas completas.
Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este
apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados
no concurran en idéntico periodo de tiempo. A estos efectos, el periodo justificado por
nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de
nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero:
i) No será necesaria la homologación de los títulos obtenidos en los Estados miembros
de la Unión Europea, o en los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico
Europeo (en la actualidad Noruega, Islandia y Liechtenstein), además de Suiza.
ii) En el caso de contratación de doctores que hayan obtenido su título en otros países
diferentes de los mencionados en el apartado anterior, y no tengan la homologación del
mismo, será necesario solicitar la declaración de equivalencia de títulos extranjeros de
educación superior al nivel académico oficial español de Doctor mediante el procedimiento
interno establecido por la Universidad de Cádiz, al que se podrá acceder a través del
siguiente enlace: https://escueladoctoral.uca.es/doctorado/equivalencia-doctor/
A los solos efectos de su admisión en el concurso, éstos deberán estar traducidos al
español o inglés.
Todos los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la
vigencia del contrato.