Autoridades y personal. . (2024/192-43)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contratos de acceso de personal Investigador Doctor, destinados a adquirir las competencias necesarias para la obtención de la certificación R3 como investigadores.
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Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51330/4
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de
otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que
los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al
servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
La contratación del investigador/a extranjero/a no comunitario quedará en suspenso
mientras no obtenga el permiso/visado que le autorice para trabajar de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009,
de 11 de diciembre, en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica
2/2009, y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.
- Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- Haber realizado estancias acreditadas en fase predoctoral o postdoctoral en
centros de I+D nacionales y/o internacionales distintos de aquel en el que han realizado
su formación predoctoral, durante un periodo acumulado, con carácter continuo
o discontinuo, igual o superior a dos años. Cada estancia deberá tener una duración
mínima de un mes, de modo ininterrumpido.
A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la
formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el conjunto
de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y
habilidades necesarias para la obtención del Título de Doctor, incluidas en el programa
de doctorado.
- Estar en posesión del Título de Doctor/a. La fecha de obtención del Título de Doctor
debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Se
entenderá como fecha de obtención del Título de Doctor, la fecha del acto de defensa y
aprobación de la tesis doctoral.
La fecha límite de 31 de diciembre de 2021, establecida en el párrafo anterior, podrá
ampliarse cuando entre la fecha de obtención del Título de Doctor y la fecha de cierre
del plazo para la cumplimentación del formulario de solicitud concurra alguna de las
situaciones que se citan a continuación y que hayan afectado a la actividad investigadora:
1.º Situaciones de incapacidad temporal.
2.º Periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de
jornada laboral y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la
lactancia, lactancia, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como
por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y
por razón de violencia de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308279
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51330/4
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de
otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que
los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al
servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
La contratación del investigador/a extranjero/a no comunitario quedará en suspenso
mientras no obtenga el permiso/visado que le autorice para trabajar de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009,
de 11 de diciembre, en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de abril, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica
2/2009, y demás disposiciones reglamentarias de aplicación.
- Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- Haber realizado estancias acreditadas en fase predoctoral o postdoctoral en
centros de I+D nacionales y/o internacionales distintos de aquel en el que han realizado
su formación predoctoral, durante un periodo acumulado, con carácter continuo
o discontinuo, igual o superior a dos años. Cada estancia deberá tener una duración
mínima de un mes, de modo ininterrumpido.
A los efectos de este apartado, se considera como centro donde se ha realizado la
formación predoctoral a aquel en el que se ha desarrollado, de modo principal, el conjunto
de actividades de investigación conducentes a la adquisición de las competencias y
habilidades necesarias para la obtención del Título de Doctor, incluidas en el programa
de doctorado.
- Estar en posesión del Título de Doctor/a. La fecha de obtención del Título de Doctor
debe estar comprendida entre el día 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Se
entenderá como fecha de obtención del Título de Doctor, la fecha del acto de defensa y
aprobación de la tesis doctoral.
La fecha límite de 31 de diciembre de 2021, establecida en el párrafo anterior, podrá
ampliarse cuando entre la fecha de obtención del Título de Doctor y la fecha de cierre
del plazo para la cumplimentación del formulario de solicitud concurra alguna de las
situaciones que se citan a continuación y que hayan afectado a la actividad investigadora:
1.º Situaciones de incapacidad temporal.
2.º Periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, reducciones de
jornada laboral y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento familiar, riesgo durante la gestación, el embarazo y la
lactancia, lactancia, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores, así como
por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y
por razón de violencia de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308279
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía