Disposiciones generales. . (2024/192-5)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas, reguladas en la Orden de 14 febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51381/4
b) Organizaciones sindicales que tengan reconocido entre sus fines el apoyo al
trabajo autónomo y que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, tengan representatividad en varios sectores de la actividad económica en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Organizaciones empresariales, sin ánimo de lucro, que tengan reconocido entre
sus fines el apoyo al trabajo autónomo, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de
abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el apartado
4.a).2.º del cuadro resumen. Dichos requisitos deberán mantenerse desde la fecha del
inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la completa justificación
de la subvención concedida. En relación a las otras circunstancias que impiden obtener la
condición de entidad beneficiaria, se estará a lo dispuesto en el apartado 4.c) del citado
cuadro resumen.
Quinto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen referido, la
subvención a conceder a cada proyecto de acciones de asistencia técnica e información
en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para
personas trabajadoras autónomas, no podrá exceder el porcentaje sobre el presupuesto
aceptado, ni la cuantía máxima, que se establecen a continuación para cualquiera de los
tres tipos de entidades:
CUANTÍA MÁXIMA
PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO ACEPTADO
75.000 euros
100%
Sexto. Limitaciones presupuestarias.
La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación
presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados
en los presupuestos para los ejercicios 2024 y 2025. En todo caso, la concesión de las
subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de
acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308330
Los gastos subvencionables serán los determinados en el apartado 5.c).1.º del
cuadro resumen, los cuales podrán ser compensados hasta un máximo del 25%, sin
que en ningún caso pueda superarse la cuantía total de la subvención concedida ni las
limitaciones en las partidas para las que se establecen porcentajes máximos respecto al
coste subvencionable del proyecto.
Se podrán imputar los costes indirectos relacionados en el apartado 5.d). De
conformidad con el apartado 9 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a
la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con
principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida
en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad.
La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total de las
acciones de asistencia técnica e información realizadas y justificadas. Todos estos gastos
deberán justificarse conforme a la guía de justificación aprobada al respecto.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.e) del cuadro resumen, el plazo de ejecución
dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, será desde el día
siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta un máximo de
nueve meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la concesión,
pudiendo ser reducido este plazo en la propia resolución de concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51381/4
b) Organizaciones sindicales que tengan reconocido entre sus fines el apoyo al
trabajo autónomo y que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, tengan representatividad en varios sectores de la actividad económica en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Organizaciones empresariales, sin ánimo de lucro, que tengan reconocido entre
sus fines el apoyo al trabajo autónomo, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de
abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el apartado
4.a).2.º del cuadro resumen. Dichos requisitos deberán mantenerse desde la fecha del
inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la completa justificación
de la subvención concedida. En relación a las otras circunstancias que impiden obtener la
condición de entidad beneficiaria, se estará a lo dispuesto en el apartado 4.c) del citado
cuadro resumen.
Quinto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen referido, la
subvención a conceder a cada proyecto de acciones de asistencia técnica e información
en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para
personas trabajadoras autónomas, no podrá exceder el porcentaje sobre el presupuesto
aceptado, ni la cuantía máxima, que se establecen a continuación para cualquiera de los
tres tipos de entidades:
CUANTÍA MÁXIMA
PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO ACEPTADO
75.000 euros
100%
Sexto. Limitaciones presupuestarias.
La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación
presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados
en los presupuestos para los ejercicios 2024 y 2025. En todo caso, la concesión de las
subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de
acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308330
Los gastos subvencionables serán los determinados en el apartado 5.c).1.º del
cuadro resumen, los cuales podrán ser compensados hasta un máximo del 25%, sin
que en ningún caso pueda superarse la cuantía total de la subvención concedida ni las
limitaciones en las partidas para las que se establecen porcentajes máximos respecto al
coste subvencionable del proyecto.
Se podrán imputar los costes indirectos relacionados en el apartado 5.d). De
conformidad con el apartado 9 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a
la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con
principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida
en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad.
La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% del coste total de las
acciones de asistencia técnica e información realizadas y justificadas. Todos estos gastos
deberán justificarse conforme a la guía de justificación aprobada al respecto.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.e) del cuadro resumen, el plazo de ejecución
dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, será desde el día
siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta un máximo de
nueve meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la concesión,
pudiendo ser reducido este plazo en la propia resolución de concesión.