Disposiciones generales. . (2024/192-5)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas, reguladas en la Orden de 14 febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51381/3
cualquiera que sea el tipo de acción de información y medio por el que se materialice,
entre los especificados en el apartado 2.a).2.º del cuadro resumen, u otros que la entidad
solicitante proponga y sean aprobados por el IAPRL.
De cada una de las acciones de información a realizar, será necesario proporcionar
a la Dirección-Gerencia del IAPRL, para la justificación de la realización de la actividad
subvencionada, la siguiente información:
a) Fecha y ámbito geográfico.
b) Tipo de acción (campaña informativa, curso, conferencia...) y medio por el que se
realizará (cartel, portal web, canal de radio/televisión, seminario o jornada...).
c) Materia concreta que trata, de entre las determinadas para esta convocatoria.
d) Número de personas destinatarias de la acción de información con desglose por
sexo, en su caso.
e) Identificación de dichas personas (nombre, teléfono de contacto y sector de
actividad).
f) Encuesta de valoración o satisfacción de las personas destinatarias de la acción de
información.
Los datos de las letras d), e) y f) anteriores se requerirán sólo en aquéllos casos en
que la naturaleza de cada acción de información lo permita.
2. En toda información o publicidad de ambas acciones, asistencia técnica e
información, se hará constar que están subvencionadas por el IAPRL, debiendo, para
ello, seguir expresamente el manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía.
En esta información o publicidad la identificación del IAPRL deberá estar al mismo nivel y
con igual tamaño que la de la entidad beneficiaria.
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir,
periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden
de 14 de febrero de 2022, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria,
las siguientes entidades:
a) Asociaciones profesionales del trabajo autónomo intersectoriales, inscritas en el
registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308330
Tercero. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por
la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de
febrero de 2022 (BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022) y el cuadro resumen de
las bases reguladoras de la línea de subvención para acciones de asistencia técnica
e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura
preventiva.
b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a
las que hace referencia el apartado 3 del cuadro resumen que se relacionan:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51381/3
cualquiera que sea el tipo de acción de información y medio por el que se materialice,
entre los especificados en el apartado 2.a).2.º del cuadro resumen, u otros que la entidad
solicitante proponga y sean aprobados por el IAPRL.
De cada una de las acciones de información a realizar, será necesario proporcionar
a la Dirección-Gerencia del IAPRL, para la justificación de la realización de la actividad
subvencionada, la siguiente información:
a) Fecha y ámbito geográfico.
b) Tipo de acción (campaña informativa, curso, conferencia...) y medio por el que se
realizará (cartel, portal web, canal de radio/televisión, seminario o jornada...).
c) Materia concreta que trata, de entre las determinadas para esta convocatoria.
d) Número de personas destinatarias de la acción de información con desglose por
sexo, en su caso.
e) Identificación de dichas personas (nombre, teléfono de contacto y sector de
actividad).
f) Encuesta de valoración o satisfacción de las personas destinatarias de la acción de
información.
Los datos de las letras d), e) y f) anteriores se requerirán sólo en aquéllos casos en
que la naturaleza de cada acción de información lo permita.
2. En toda información o publicidad de ambas acciones, asistencia técnica e
información, se hará constar que están subvencionadas por el IAPRL, debiendo, para
ello, seguir expresamente el manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía.
En esta información o publicidad la identificación del IAPRL deberá estar al mismo nivel y
con igual tamaño que la de la entidad beneficiaria.
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir,
periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la Orden
de 14 de febrero de 2022, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria,
las siguientes entidades:
a) Asociaciones profesionales del trabajo autónomo intersectoriales, inscritas en el
registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308330
Tercero. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por
la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:
a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de
febrero de 2022 (BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022) y el cuadro resumen de
las bases reguladoras de la línea de subvención para acciones de asistencia técnica
e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura
preventiva.
b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20
de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a
las que hace referencia el apartado 3 del cuadro resumen que se relacionan:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.