3. Otras disposiciones. . (2024/192-57)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Caza de la Perdiz con Reclamo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51356/5
IV.-Datos Históricos y Etnológicos.
La modalidad de caza de perdiz con reclamo cuenta con arraigo en el área
mediterránea desde al menos época romana, no obstante ha cambiado la forma de captura
debido a la invención de la pólvora, hito que supuso una primordial transformación de la
antigua manera de cazar, donde el uso de trampas y cepos primaba sobre otras técnicas.
Sin embargo, en esencia, el desarrollo de la técnica no varía del que describieran los
autores clásicos o del que atestiguan algunos mosaicos romanos.
La actividad cifra su origen y sentido en la captura en vivo y posterior adaptación en
jaula del ave, para posteriormente, proceder a atraer mediante el canto a las congéneres
salvajes que, una vez apresadas y abatidas, servían de alimento. Aunque esta modalidad
de caza ha sido denostada e incluso prohibida en diferentes momentos históricos y
contextos, su importancia cultural en ciertas zonas del sur de la Península Ibérica ha
posibilitado que se haya mantenido hasta nuestros días.
Se ha constatado que en 1212 se le recomienda al rey Alfonso VIII la regulación
de esta tipología de caza. La legislación real y las actas de Cortes ejemplifican las
prohibiciones existentes a partir del siglo XIII y en el siglo XVI, cuando fue prohibida la
práctica por Felipe II; manteniéndose la disposición en la Ordenanza General de 1772,
de Carlos III y en el Real Decreto de 3 de mayo de 1834, en su Título II, denominado
«De la caza en tierras de propios y baldíos», en su apartado 11, «se prohíbe cazar en
todo tiempo con hurones, lazos, perchas, redes y reclamos machos». Alfonso XII, con la
Ley de Caza de 1879, específicamente en su artículo 19, prohíbe igualmente la caza de
la perdiz «con reclamo» u «otros engaños» en todo tiempo, salvo a dueños particulares
de tierras destinadas a vedados de caza. Esta norma se mantiene en la Ley de caza de
1902, de 16 de mayo, que la limita a titulares de cotos y con licencias especiales. Sin
embargo, existía un gran número de cazadores que la realizaba al margen de la ley,
sin licencias, convirtiéndose de este modo en una actividad popularmente furtiva que
interesaba regular desde ciertas instancias, clases sociales y poderes. La Ley de 1902,
estuvo vigente casi setenta años, y con ella sus restrictivos ordenamientos. Desde la
Guerra Civil española en adelante, la caza de la perdiz «con reclamo» se estableció
como un recurso específico y bastante seguro para el aporte alimentario de las familias.
Las documentación disponible sobre esta modalidad cinegética es ingente y muy
dilatada en el tiempo, sin embargo, tal como se recoge mas arriba, poco o nada ha
cambiado desde la edad antigua la forma de capturar las perdices silvestres mediante
reclamos. Las estrategias que adoptan los cazadores para ello, los métodos y procesos
anuales para preparar y adiestrar las aves utilizadas, las formas específicas de relación
entre participantes, o los conocimientos adquiridos en torno a la actividad, hoy día son
básicamente las mismas. Pueden verificarse, a pesar de ello, dos periodos de transición.
El primero supone una modificación tecnológica importante con la incorporación de
las armas de fuego desde el siglo XVI (arcabuz, escopeta, etc.) para el abatimiento de
las perdices silvestres, desplazando al arco y la ballesta, pero sin anular las técnicas
anteriores del trampeo, redes y los lazos, más asequibles a la población normalmente
excluida (cazadores/furtivos) de las autorizaciones restrictivas. Igualmente, en las últimas
décadas del siglo XX se extiende, como importante innovación, la utilización del puesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308305
alejado medio metro del pie del tollo, evitando así que algún plomo llegue a impactar en
la jaula. En todo caso, es importante que el reclamo pueda visualizar el abatimiento de
su contrincante. Al estruendo del tiro le sigue un silencio total que sólo será roto con el
«canto del entierro», también llamado «cargar el tiro» o «tapar el humo», que consiste
en un «canto por alto» progresivo. Una vez finalizada la cacería, el cazador ha de toser
o palmear antes de salir del puesto para recoger la pieza y volver a colocar la «sayuela»
al reclamo. Los cuquilleros suelen acercarse al reclamo haciendo «carantoñas» y
chasqueando los dedos, intentando que de nuevo el pájaro enjaulado asimile su relación
con el cazador.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51356/5
IV.-Datos Históricos y Etnológicos.
La modalidad de caza de perdiz con reclamo cuenta con arraigo en el área
mediterránea desde al menos época romana, no obstante ha cambiado la forma de captura
debido a la invención de la pólvora, hito que supuso una primordial transformación de la
antigua manera de cazar, donde el uso de trampas y cepos primaba sobre otras técnicas.
Sin embargo, en esencia, el desarrollo de la técnica no varía del que describieran los
autores clásicos o del que atestiguan algunos mosaicos romanos.
La actividad cifra su origen y sentido en la captura en vivo y posterior adaptación en
jaula del ave, para posteriormente, proceder a atraer mediante el canto a las congéneres
salvajes que, una vez apresadas y abatidas, servían de alimento. Aunque esta modalidad
de caza ha sido denostada e incluso prohibida en diferentes momentos históricos y
contextos, su importancia cultural en ciertas zonas del sur de la Península Ibérica ha
posibilitado que se haya mantenido hasta nuestros días.
Se ha constatado que en 1212 se le recomienda al rey Alfonso VIII la regulación
de esta tipología de caza. La legislación real y las actas de Cortes ejemplifican las
prohibiciones existentes a partir del siglo XIII y en el siglo XVI, cuando fue prohibida la
práctica por Felipe II; manteniéndose la disposición en la Ordenanza General de 1772,
de Carlos III y en el Real Decreto de 3 de mayo de 1834, en su Título II, denominado
«De la caza en tierras de propios y baldíos», en su apartado 11, «se prohíbe cazar en
todo tiempo con hurones, lazos, perchas, redes y reclamos machos». Alfonso XII, con la
Ley de Caza de 1879, específicamente en su artículo 19, prohíbe igualmente la caza de
la perdiz «con reclamo» u «otros engaños» en todo tiempo, salvo a dueños particulares
de tierras destinadas a vedados de caza. Esta norma se mantiene en la Ley de caza de
1902, de 16 de mayo, que la limita a titulares de cotos y con licencias especiales. Sin
embargo, existía un gran número de cazadores que la realizaba al margen de la ley,
sin licencias, convirtiéndose de este modo en una actividad popularmente furtiva que
interesaba regular desde ciertas instancias, clases sociales y poderes. La Ley de 1902,
estuvo vigente casi setenta años, y con ella sus restrictivos ordenamientos. Desde la
Guerra Civil española en adelante, la caza de la perdiz «con reclamo» se estableció
como un recurso específico y bastante seguro para el aporte alimentario de las familias.
Las documentación disponible sobre esta modalidad cinegética es ingente y muy
dilatada en el tiempo, sin embargo, tal como se recoge mas arriba, poco o nada ha
cambiado desde la edad antigua la forma de capturar las perdices silvestres mediante
reclamos. Las estrategias que adoptan los cazadores para ello, los métodos y procesos
anuales para preparar y adiestrar las aves utilizadas, las formas específicas de relación
entre participantes, o los conocimientos adquiridos en torno a la actividad, hoy día son
básicamente las mismas. Pueden verificarse, a pesar de ello, dos periodos de transición.
El primero supone una modificación tecnológica importante con la incorporación de
las armas de fuego desde el siglo XVI (arcabuz, escopeta, etc.) para el abatimiento de
las perdices silvestres, desplazando al arco y la ballesta, pero sin anular las técnicas
anteriores del trampeo, redes y los lazos, más asequibles a la población normalmente
excluida (cazadores/furtivos) de las autorizaciones restrictivas. Igualmente, en las últimas
décadas del siglo XX se extiende, como importante innovación, la utilización del puesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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alejado medio metro del pie del tollo, evitando así que algún plomo llegue a impactar en
la jaula. En todo caso, es importante que el reclamo pueda visualizar el abatimiento de
su contrincante. Al estruendo del tiro le sigue un silencio total que sólo será roto con el
«canto del entierro», también llamado «cargar el tiro» o «tapar el humo», que consiste
en un «canto por alto» progresivo. Una vez finalizada la cacería, el cazador ha de toser
o palmear antes de salir del puesto para recoger la pieza y volver a colocar la «sayuela»
al reclamo. Los cuquilleros suelen acercarse al reclamo haciendo «carantoñas» y
chasqueando los dedos, intentando que de nuevo el pájaro enjaulado asimile su relación
con el cazador.