3. Otras disposiciones. . (2024/192-57)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Caza de la Perdiz con Reclamo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51356/2
Por todo lo expuesto, a la vista de las solicitudes y adhesiones formuladas por la
comunidad portadora, numerosos ayuntamientos, entidades y personas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés
Etnológico denominada Caza de la Perdiz con Reclamo en Andalucía, cuya descripción
figura en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Establecer provisionalmente las instrucciones particulares que a modo de
recomendaciones para la salvaguarda constan en el anexo a la presente resolución.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el registro correspondiente.
Cuarto. Hacer saber a las personas y entidades interesadas que tienen el deber de
conservar, mantener y custodiar la Actividad de Interés Etnológico objeto de la presente
incoación de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán
permitir su inspección por personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así
como su estudio a quienes se acredite por la misma.
Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones
en vigor. Dicha tramitación se llevará a cabo por la Dirección General de Patrimonio
Histórico, sita en calle Levíes, 27, 41004 Sevilla.
Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de
que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que
estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de septiembre de 2024.- La Directora General, Mónica Ortiz Sánchez.
A NE XO
I. Denominación.
Caza de la perdiz con reclamo en Andalucía.
III. Descripción.
La caza de la perdiz con reclamo en Andalucía de forma constatada se remonta
a época medieval; desde entonces se ha practicado de forma ininterrumpida hasta
la actualidad. La actividad se estructura en torno a un doble eje de espacio y tiempo.
El espacio está constituido por la casa del cazador y el campo donde tienen lugar los
lances. El tiempo igualmente se divide en un segmento limitado, durante la caza, y otro
continuado y dilatado para los cuidados de los perdigones enjaulados que servirán de
reclamo en el periodo permitido de veda. La actividad ocupa buena parte del tiempo de
ocio del colectivo de cazadores apasionados por esta cinegética tradicional, resultando
que la secuencia temporal de la actividad se despliega durante el ciclo anual completo, y
no sólo en el periodo álgido de la caza que coincide con el momento del celo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308305
II. Localización.
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51356/2
Por todo lo expuesto, a la vista de las solicitudes y adhesiones formuladas por la
comunidad portadora, numerosos ayuntamientos, entidades y personas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés
Etnológico denominada Caza de la Perdiz con Reclamo en Andalucía, cuya descripción
figura en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Establecer provisionalmente las instrucciones particulares que a modo de
recomendaciones para la salvaguarda constan en el anexo a la presente resolución.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el registro correspondiente.
Cuarto. Hacer saber a las personas y entidades interesadas que tienen el deber de
conservar, mantener y custodiar la Actividad de Interés Etnológico objeto de la presente
incoación de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán
permitir su inspección por personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así
como su estudio a quienes se acredite por la misma.
Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones
en vigor. Dicha tramitación se llevará a cabo por la Dirección General de Patrimonio
Histórico, sita en calle Levíes, 27, 41004 Sevilla.
Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de
que quienes tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que
estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de septiembre de 2024.- La Directora General, Mónica Ortiz Sánchez.
A NE XO
I. Denominación.
Caza de la perdiz con reclamo en Andalucía.
III. Descripción.
La caza de la perdiz con reclamo en Andalucía de forma constatada se remonta
a época medieval; desde entonces se ha practicado de forma ininterrumpida hasta
la actualidad. La actividad se estructura en torno a un doble eje de espacio y tiempo.
El espacio está constituido por la casa del cazador y el campo donde tienen lugar los
lances. El tiempo igualmente se divide en un segmento limitado, durante la caza, y otro
continuado y dilatado para los cuidados de los perdigones enjaulados que servirán de
reclamo en el periodo permitido de veda. La actividad ocupa buena parte del tiempo de
ocio del colectivo de cazadores apasionados por esta cinegética tradicional, resultando
que la secuencia temporal de la actividad se despliega durante el ciclo anual completo, y
no sólo en el periodo álgido de la caza que coincide con el momento del celo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308305
II. Localización.
Comunidad Autónoma de Andalucía.