3. Otras disposiciones. . (2024/192-57)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Caza de la Perdiz con Reclamo en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51356/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Histórico, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la
Actividad de Interés Etnológico denominada Caza de la Perdiz con Reclamo en
Andalucía.
II. La caza de la perdiz con reclamo se ha constatado en Andalucía desde época
medieval, destacando por sus valores patrimoniales inmateriales vinculados con el
conocimiento de la naturaleza, transmitidos de generación en generación por el amplio
grupo social que practica la actividad. Su desarrollo implica un proceso de aprendizaje y
de adquisición cultural de habilidades que se manifiestan en el saber hacer, en códigos
específicos de conducta, en una simbología propia y el desarrollo de un léxico particular.
La ejecución de esta tipología cibernética, a nivel social, refuerza la cohesión e identidad
grupal, propiciando el establecimiento de vínculos y alianzas afectivas. Igualmente cabe
destacar que la actividad contribuye a la defensa del medioambiente y a la biodiversidad;
además de a la salvaguarda de elementos patrimoniales de distinta naturaleza, destacando
los conocimientos tradicionales, creencias populares, aspectos rituales y expresiones
orales; así como a la regulación consuetudinaria y las prácticas de organización colectiva
o comunitaria. Cabe destacar que se ha generado una importante producción artística y
literaria en torno a su práctica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308305
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que
se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante
la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del
patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo
68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del
patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que
dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de inscripción de
bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y declarado vigente
por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la
citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del
Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado reglamento,
la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico la competente para
incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma
de inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 2 de octubre de 2024
página 51356/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Histórico, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la
Actividad de Interés Etnológico denominada Caza de la Perdiz con Reclamo en
Andalucía.
II. La caza de la perdiz con reclamo se ha constatado en Andalucía desde época
medieval, destacando por sus valores patrimoniales inmateriales vinculados con el
conocimiento de la naturaleza, transmitidos de generación en generación por el amplio
grupo social que practica la actividad. Su desarrollo implica un proceso de aprendizaje y
de adquisición cultural de habilidades que se manifiestan en el saber hacer, en códigos
específicos de conducta, en una simbología propia y el desarrollo de un léxico particular.
La ejecución de esta tipología cibernética, a nivel social, refuerza la cohesión e identidad
grupal, propiciando el establecimiento de vínculos y alianzas afectivas. Igualmente cabe
destacar que la actividad contribuye a la defensa del medioambiente y a la biodiversidad;
además de a la salvaguarda de elementos patrimoniales de distinta naturaleza, destacando
los conocimientos tradicionales, creencias populares, aspectos rituales y expresiones
orales; así como a la regulación consuetudinaria y las prácticas de organización colectiva
o comunitaria. Cabe destacar que se ha generado una importante producción artística y
literaria en torno a su práctica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308305
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que
se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante
la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del
patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo
68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del
patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que
dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en
la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los
bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente
en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de inscripción de
bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio
Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y declarado vigente
por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la
citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del
Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado reglamento,
la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico la competente para
incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma
de inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.