Autoridades y personal. . (2024/191-31)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para ingreso en la categoría de Titulado/a Superior en el marco del tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

página 51317/8

8. Presentación de documentación y contratación.
8.1. Las personas que hayan superado el proceso selectivo aportarán ante la Unidad
de Gestión del Personal de Administración y Servicios del Servicio de Recursos Humanos
y Ordenación Académica, sita en la C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071 Huelva,
dentro del plazo de 20 días naturales desde que se publique la relación definitiva de
personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.2 de la base séptima, la documentación
acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales
de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su
caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del
requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base segunda, apartado 2.1
de la presente convocatoria.
b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso o de la
justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos
para su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
la correspondiente credencial de homologación.
Asimismo, deberá aportar acreditación (original y copia) del nivel de idiomas C1 en
la lengua de la plaza/s a la/s que opta (inglés/alemán-español como lengua extranjera).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional
de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias de la categoría de Titulado/a Superior y no padecer enfermedad ni
estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones. En el caso de personas aspirantes con discapacidad
deberán aportar certificado vigente y actualizado, expedido por el órgano competente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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méritos objeto de valoración por cada código de plaza. Contra este acuerdo se podrán
presentar reclamaciones en el plazo de 10 días hábiles.
7.2. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el
Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base primera, apartado 1.8, la
relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, ordenados
por orden de puntuación y con indicación de las cuatro cifras numéricas aleatorias
del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente, en la que
constarán las calificaciones finales obtenidas.
Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
7.3. La motivación de la relación de personas aspirantes aprobadas, en cuanto al
acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal
y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
7.4. El número de personas aprobadas en las pruebas selectivas no podrá ser
superior al de plazas convocadas.
7.5. El/la Presidente/a del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación a la
Rectora de la Universidad, con propuesta de contratación de personal laboral fijo.
7.6. El Tribunal podrá declarar desierta alguna o todas las plazas objeto del proceso
selectivo.