Autoridades y personal. . (2024/191-31)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para ingreso en la categoría de Titulado/a Superior en el marco del tercer y último proceso de estabilización de empleo temporal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51317/9
que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la citada categoría.
8.2. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en la solicitud de participación.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas aspirantes
o de cualquier otra causa que impida definitivamente la contratación como personal
laboral, el Rectorado de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad
de plazas convocadas, requerirá al Tribunal de Valoración relación complementaria de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, que sigan
a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.
8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal de Valoración, se elevará
a definitiva la relación de personas candidatas que han superado el proceso selectivo,
mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
8.4. Las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
comparecerán ante la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de
la Universidad de Huelva, en el plazo que se establezca en la resolución anteriormente
citada, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo. La no comparecencia dentro
del plazo establecido, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador
o trabajadora a la formalización de su contrato.
9. Norma final.
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases,
así como para la adopción de las medidas y acuerdos necesarios en aras a preservar el
buen orden de las pruebas selectivas.
9.2. La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en las formas
establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.3. Asimismo, la Universidad de Huelva podrá, en su caso, proceder a la revisión de
la resolución del Tribunal de Valoración de las pruebas conforme a lo establecido en la
citada normativa.
9.4 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano
que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía».
00308266
Huelva, 26 de septiembre de 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51317/9
que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la citada categoría.
8.2. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en la solicitud de participación.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas aspirantes
o de cualquier otra causa que impida definitivamente la contratación como personal
laboral, el Rectorado de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad
de plazas convocadas, requerirá al Tribunal de Valoración relación complementaria de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, que sigan
a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.
8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal de Valoración, se elevará
a definitiva la relación de personas candidatas que han superado el proceso selectivo,
mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
8.4. Las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
comparecerán ante la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios de
la Universidad de Huelva, en el plazo que se establezca en la resolución anteriormente
citada, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo. La no comparecencia dentro
del plazo establecido, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador
o trabajadora a la formalización de su contrato.
9. Norma final.
9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso
selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones
que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases,
así como para la adopción de las medidas y acuerdos necesarios en aras a preservar el
buen orden de las pruebas selectivas.
9.2. La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en las formas
establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.3. Asimismo, la Universidad de Huelva podrá, en su caso, proceder a la revisión de
la resolución del Tribunal de Valoración de las pruebas conforme a lo establecido en la
citada normativa.
9.4 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano
que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía».
00308266
Huelva, 26 de septiembre de 2024.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja