Autoridades y personal. . (2024/191-29)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes especialidades y opciones del Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51272/14
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública resolverá, a través
de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la oferta de vacantes a
las personas aspirantes que superan el proceso selectivo de acuerdo con las necesidades
de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que
personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes correspondiente
será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas aspirantes con discapacidad que necesiten
adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a esta, el cual será
presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía.
1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a
contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino
a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308221
7. La comisión de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
8. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la superación de la prueba que haya quedado
aplazada. La realización de la prueba no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde
el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho
del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse
la prueba, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
9. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la prueba se aplazará por
una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud
la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración
de la prueba de la que consta la oposición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51272/14
Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública resolverá, a través
de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la oferta de vacantes a
las personas aspirantes que superan el proceso selectivo de acuerdo con las necesidades
de ordenación de efectivos. En esta figurará, al menos, el mismo número de plazas que
personas aspirantes hayan sido seleccionadas. La oferta de vacantes correspondiente
será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
1.1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 93/2006, de 9 de mayo, las personas aspirantes con discapacidad que necesiten
adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos
Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a esta, el cual será
presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía.
1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la comunidad autónoma de Andalucía.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
1.3. Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el turno de personas
con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán
optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre
las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el turno de
personas con discapacidad.
2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles a
contar desde que se publique la oferta de vacantes para presentar la petición de destino
a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308221
7. La comisión de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 de la base octava.
8. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la superación de la prueba que haya quedado
aplazada. La realización de la prueba no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde
el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho
del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse
la prueba, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
9. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la prueba se aplazará por
una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten
acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la
Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud
la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración
de la prueba de la que consta la oposición.