Autoridades y personal. . (2024/191-23)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público Adicional a la ordinaria del ejercicio 2022.
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Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024

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a) La no aceptación o renuncia en el supuesto de los contratos de relevo no tendrá
penalización del paso al último lugar de la Bolsa; sin embargo, una vez aceptado el
llamamiento y causada el alta en la Agencia, se aplicará lo regulado en el artículo 6.7
relativo a las bajas voluntarias.
6.6. Pruebas físicas anuales. Atendiendo a la necesidad de superación de las
pruebas físicas con carácter anual, según el convenio de aplicación, aquellas personas
incluidas en Bolsa que en sucesivos llamamientos no resultara con calificación de «Apto»,
no se presentara a la realización de pruebas físicas al ser convocado o no pudiera ser
localizado, recibirá igual tratamiento que en el caso de no aceptación o renuncia.
a) La no presentación al ser convocados, se considerará justificada y sin penalización
sólo en los casos que se acredite documentalmente la circunstancia de causa mayor o
enfermedad que impida su realización, recibiendo la persona candidata el tratamiento de
suspensión en la Bolsa, aplicándose el artículo 6.11 a efectos de notificación.
6.7. Baja voluntaria. Una vez causada el alta en la Agencia, la renuncia del trabajador
a la prestación del servicio, supondrá la salida definitiva de la Bolsa de Empleo por la que
ha sido llamado.
Una vez constituida la Bolsa de Empleo Temporal, aquellas personas procedentes
de llamamientos de Bolsas anteriores que mantengan su contrato de relevo en vigor y
así mismo sean miembros de la Bolsa creada al amparo de las presentes bases, la baja
voluntaria antes de la finalización del contrato supondrá la salida de la Bolsa de Empleo
vigente.
6.8. Reconocimiento médico. Constatada la disponibilidad del candidato se procederá
de nuevo, si fuera necesario por el tiempo transcurrido, a la realización del reconocimiento
médico correspondiente del puesto a ocupar.
Se realizará un reconocimiento médico con las pruebas médicas pertinentes al objeto
de determinar que cada persona está exenta de toda enfermedad orgánica, de toda
secuela de accidente y de cualquier discapacidad física o psíquica que pueda constituir
una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base, los criterios que se indican
en el Anexo C.
En el caso que del reconocimiento médico se deduzca la imposibilidad de la persona
candidata para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo, no se considerará
superado el periodo de prueba. Si estas circunstancias fueran de carácter reversible,
se procederá a la reincorporación del candidato no apto médicamente a la Bolsa, en el
último lugar de prelación. Si tal imposibilidad para el desempeño del puesto de trabajo
fuera de carácter permanente, se procederá a la salida definitiva de la/as Bolsa/as en las
que estuviera el candidato.
6.9. La vigencia de la Bolsa de Empleo creada al amparo de las presentes bases
se mantendrá indefinidamente, sin perjuicio de su actualización como consecuencia de
nuevos procesos de ofertas públicas de empleo, siempre que en las mismas los méritos
valorados sean idénticos. La modificación en una Oferta de Empleo Público de los
méritos por titulación, formación y experiencia conllevará la necesidad de constituir una
nueva Bolsa de Empleo Temporal.
6.10. Será requisito para mantenerse en la Bolsa la participación en las convocatorias
que se lleven a cabo en ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo para trabajos de
prevención y extinción de incendios que, en relación con su puesto, se aprueben.
6.11. Causas de suspensión.
a) Causas. La justificación de una renuncia a la oferta de contratación será valorada
por el Comité de Selección. Se considerará causa justificada, no penalizando a las
personas de la Bolsa de Empleo y permaneciendo en el mismo orden en situación de
suspensión, las personas aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento
rechacen la oferta de contratación por alguna de las siguientes causas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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