Autoridades y personal. . (2024/191-23)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público Adicional a la ordinaria del ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51101/32
00308050
- Enfermedad acreditada.
- Maternidad, durante el periodo de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al
parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.
- Por causa de violencia de género.
- Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.
- Por ejercer un cargo público o estar dispensado por acumulación de crédito de
horas de miembros de comité de empresa o delegados sindicales.
b) Notificación y plazos. Es responsabilidad de la persona candidata, la acreditación
documental en tiempo, de la causa de suspensión, así como la notificación de la remisión
de la misma.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente
en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se produjo
el llamamiento; deberán notificarlo a la Agencia por escrito, a través de sus oficinas
provinciales, o mediante el correo electrónico oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es
de no hacerlo, se aplicarán las penalizaciones correspondientes, de cambio de orden o
expulsión, según el número de renuncias en dicha Bolsa.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes deberán
notificarlo de nuevo por escrito, a través de los medios indicados, en el plazo máximo de
quince días naturales desde que desapareció dicha causa.
Si no lo comunicase o la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la
persona quedará excluida de la bolsa.
c) Actualización anual de la acreditación de suspensión. Al inicio de cada campaña
de extinción, las personas candidatas que se encontraran en estado de suspensión
derivadas de la anualidad anterior, deberán acreditar de nuevo la situación con una
documentación actualizada. De no hacerlo, pasarán a la situación de «espera» para
atender llamamientos.
Un miembro de la bolsa no podrá permanecer más de dos años seguidos en situación
de suspensión, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas en el seno del
Comité de Selección.
6.12. Las sanciones por falta grave o muy grave derivadas de la aplicación del
régimen disciplinario conforme a los incumplimientos recogidos en el convenio colectivo
de aplicación, será causa de exclusión de la Bolsa de empleo temporal, en todos los
puestos en los que concurra como miembro de la Bolsa. Además de aplicar lo indicado
en el art. 71. Sanciones del convenio, puntos B2 y C2, referido a la admisión en sucesivas
oferta de empleo.
6.13. Las elecciones de CEDEFO para atender llamamientos serán las consignadas
en la solicitud de admisión por la persona aspirante. Excepcionalmente, ante causa
sobrevenida, debidamente acreditada, se podrá solicitar la reducción a un único CEDEFO;
dicha petición será valorada en el seno del Comité de Selección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51101/32
00308050
- Enfermedad acreditada.
- Maternidad, durante el periodo de embarazo y las dieciséis semanas posteriores al
parto o dieciocho si se trata de parto múltiple.
- Por causa de violencia de género.
- Por cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida, por un plazo máximo de tres años.
- Por ejercer un cargo público o estar dispensado por acumulación de crédito de
horas de miembros de comité de empresa o delegados sindicales.
b) Notificación y plazos. Es responsabilidad de la persona candidata, la acreditación
documental en tiempo, de la causa de suspensión, así como la notificación de la remisión
de la misma.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente
en el plazo máximo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se produjo
el llamamiento; deberán notificarlo a la Agencia por escrito, a través de sus oficinas
provinciales, o mediante el correo electrónico oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es
de no hacerlo, se aplicarán las penalizaciones correspondientes, de cambio de orden o
expulsión, según el número de renuncias en dicha Bolsa.
Finalizada la causa que dio origen a la suspensión, las personas aspirantes deberán
notificarlo de nuevo por escrito, a través de los medios indicados, en el plazo máximo de
quince días naturales desde que desapareció dicha causa.
Si no lo comunicase o la comunicación se efectúa con posterioridad a dicho plazo, la
persona quedará excluida de la bolsa.
c) Actualización anual de la acreditación de suspensión. Al inicio de cada campaña
de extinción, las personas candidatas que se encontraran en estado de suspensión
derivadas de la anualidad anterior, deberán acreditar de nuevo la situación con una
documentación actualizada. De no hacerlo, pasarán a la situación de «espera» para
atender llamamientos.
Un miembro de la bolsa no podrá permanecer más de dos años seguidos en situación
de suspensión, salvo situaciones excepcionales que serán valoradas en el seno del
Comité de Selección.
6.12. Las sanciones por falta grave o muy grave derivadas de la aplicación del
régimen disciplinario conforme a los incumplimientos recogidos en el convenio colectivo
de aplicación, será causa de exclusión de la Bolsa de empleo temporal, en todos los
puestos en los que concurra como miembro de la Bolsa. Además de aplicar lo indicado
en el art. 71. Sanciones del convenio, puntos B2 y C2, referido a la admisión en sucesivas
oferta de empleo.
6.13. Las elecciones de CEDEFO para atender llamamientos serán las consignadas
en la solicitud de admisión por la persona aspirante. Excepcionalmente, ante causa
sobrevenida, debidamente acreditada, se podrá solicitar la reducción a un único CEDEFO;
dicha petición será valorada en el seno del Comité de Selección.
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