Autoridades y personal. . (2024/191-23)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público Adicional a la ordinaria del ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51101/28
De forma previa a la realización de dichas pruebas de maquinaria, se deberá aportar
la documentación recogida en la Base núm. 2.j) de esta convocatoria.
Una vez contratadas las personas aspirantes, si no superasen el periodo de prueba
se produciría la extinción del contrato.
Base núm. 10. Protección de datos personales.
Los datos personales de las personas candidatas del proceso de selección recabados
por la Agencia mediante los formularios y modelos que se dispensan al efecto, serán
tratados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los listados de las personas candidatas participantes en el proceso de selección serán
publicados en la página web de la Agencia https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html
tablones de anuncio de las oficinas, servicios centrales de la Agencia y CEDEFO y podrán
incluir los datos personales: Nombre, apellidos y DNI (solo parcialmente). La participación
en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación,
mediante la autorización que consta como Anexo II.
Los datos facilitados por las personas candidatas facultan a la Agencia a utilizar
los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra
la realización de llamadas telefónicas, SMS y el envío de mensajes a los correos
electrónicos aportados.
ANEXO III
BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN
Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE ANDALUCÍA
2. Objeto de la Bolsa de Empleo Temporal.
La Bolsa de Empleo servirá para la contratación temporal de personas, en los casos
siguientes:
a) Cobertura de vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras
con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales.
b) Cobertura de vacantes durante el proceso de selección con motivo de una Oferta
de Empleo Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308050
1. Constitución de la Bolsa de Empleo Temporal.
La Bolsa de Empleo se constituirá con carácter regional para cada uno de los puestos
objeto de la presente convocatoria: BF Especialista de prevención y extinción, BF
Conductor VCI, BF Conductor UMMT/UNASIF, BF Vigilante y Teleoperador/a.
El personal que ya mantiene una relación laboral indefinida con la Agencia en puestos
de Bombero/a Forestal o en otros, y que no ha tenido por su puntuación opción a la
asignación de plaza fija, no procede su inclusión en la Bolsa de Empleo Temporal.
Se incluirán en la Bolsa de Empleo Temporal las personas que habiendo manifestado
en la solicitud de admisión su voluntad de estar incluidas en la misma, figuren en la
resolución del concurso de méritos de la Dirección Gerencia en el listado definitivo de
personas admitidas, de manera condicionada a la superación de las pruebas de carácter
excluyente.
El orden de prelación en las Bolsas de Empleo viene determinado por la puntuación
de méritos revisada por la Agencia. En el caso de producirse empate en la puntuación
total, se atenderá a los criterios de desempate descritos en las presentes bases en el
apartado 5, del capítulo I.
La participación en futuras Ofertas de Empleo es necesaria para mantener la inclusión
en la Bolsa de Empleo Temporal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51101/28
De forma previa a la realización de dichas pruebas de maquinaria, se deberá aportar
la documentación recogida en la Base núm. 2.j) de esta convocatoria.
Una vez contratadas las personas aspirantes, si no superasen el periodo de prueba
se produciría la extinción del contrato.
Base núm. 10. Protección de datos personales.
Los datos personales de las personas candidatas del proceso de selección recabados
por la Agencia mediante los formularios y modelos que se dispensan al efecto, serán
tratados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los listados de las personas candidatas participantes en el proceso de selección serán
publicados en la página web de la Agencia https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html
tablones de anuncio de las oficinas, servicios centrales de la Agencia y CEDEFO y podrán
incluir los datos personales: Nombre, apellidos y DNI (solo parcialmente). La participación
en el presente proceso supone la aceptación y consentimiento a la citada publicación,
mediante la autorización que consta como Anexo II.
Los datos facilitados por las personas candidatas facultan a la Agencia a utilizar
los mismos para los fines propios del proceso de selección, entre los que se encuentra
la realización de llamadas telefónicas, SMS y el envío de mensajes a los correos
electrónicos aportados.
ANEXO III
BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN
Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE ANDALUCÍA
2. Objeto de la Bolsa de Empleo Temporal.
La Bolsa de Empleo servirá para la contratación temporal de personas, en los casos
siguientes:
a) Cobertura de vacantes, con motivo de la sustitución de trabajadores y trabajadoras
con reserva de puesto de trabajo, en virtud de las normas laborales.
b) Cobertura de vacantes durante el proceso de selección con motivo de una Oferta
de Empleo Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308050
1. Constitución de la Bolsa de Empleo Temporal.
La Bolsa de Empleo se constituirá con carácter regional para cada uno de los puestos
objeto de la presente convocatoria: BF Especialista de prevención y extinción, BF
Conductor VCI, BF Conductor UMMT/UNASIF, BF Vigilante y Teleoperador/a.
El personal que ya mantiene una relación laboral indefinida con la Agencia en puestos
de Bombero/a Forestal o en otros, y que no ha tenido por su puntuación opción a la
asignación de plaza fija, no procede su inclusión en la Bolsa de Empleo Temporal.
Se incluirán en la Bolsa de Empleo Temporal las personas que habiendo manifestado
en la solicitud de admisión su voluntad de estar incluidas en la misma, figuren en la
resolución del concurso de méritos de la Dirección Gerencia en el listado definitivo de
personas admitidas, de manera condicionada a la superación de las pruebas de carácter
excluyente.
El orden de prelación en las Bolsas de Empleo viene determinado por la puntuación
de méritos revisada por la Agencia. En el caso de producirse empate en la puntuación
total, se atenderá a los criterios de desempate descritos en las presentes bases en el
apartado 5, del capítulo I.
La participación en futuras Ofertas de Empleo es necesaria para mantener la inclusión
en la Bolsa de Empleo Temporal.