Autoridades y personal. . (2024/191-23)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público Adicional a la ordinaria del ejercicio 2022.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51101/16
deberán ser remitidas por correo electrónico, en archivo adjunto firmado, a la dirección
oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es, debiendo incluir la identificación de la
persona aspirante (nombre, apellidos, DNI y puesto al que opta) y exponer de forma
motivada el/los mérito/s concreto/s y/o requisitos que alega.
5.3. Resolución del concurso de méritos. Listado definitivo de personas admitidas y
excluidas, pendiente de pruebas excluyentes.
Una vez revisadas las alegaciones, el Comité de Selección elevará a la Dirección
Gerencia la propuesta de resolución del concurso de méritos, pendiente de la superación
de pruebas excluyentes, adjuntando a la propuesta, el listado definitivo de personas
admitidas ordenado por la puntuación revisada para cada uno de los distintos puestos
incluidos en esta oferta adicional al ejercicio presupuestario 2022 y el listado definitivo de
las personas excluidas con la causa de exclusión. La Dirección Gerencia resolverá sobre
la propuesta recibida y publicará en la web de la Agencia
https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html
y tablones de anuncios de los CEDEFO, la resolución del concurso de méritos con el
listado definitivo de personas admitidas con el orden de puntuación, pendiente de las
prueba excluyentes y el listado de personas excluidas del proceso de selección.
Contra la indicada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de dos meses a partir de su publicación, demanda ante la jurisdicción social,
conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social, o, potestativamente, recurso de reposición en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director
Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con
los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los recursos deberán cumplir los requisitos del artículo 115 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
«Artículo 115.
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar
que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código
de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será
obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por
quienes los hubieren causado.»
Criterios de desempate en el orden de los listados.
En el caso de producirse empate en la puntuación total se atenderá a la mayor
puntuación en el mérito de experiencia en el puesto de trabajo al que aspira. De continuar
el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la suma del resto de los bloques de
experiencia. Frente a empate en puntos totales se aplicará una discriminación positiva en
favor de género subrepresentado en el Servicio.
De ser necesario un último criterio de desempate, se ordenará según el número
formado por los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del NIF o NIE (únicos dígitos que
se mostrarán de dichos documentos en los listados publicados), siguiendo un orden
ascendente a partir del número que haya resultado en el sorteo que anualmente se
celebre en el seno del Comité de Selección de la Oferta de Empleo, entre el 0 y el 9999.
En caso de empate de este mismo número, se hará el mismo procedimiento para el
octavo número del NIF o NIE.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308050
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 51101/16
deberán ser remitidas por correo electrónico, en archivo adjunto firmado, a la dirección
oferta.empleo.amaya@juntadeandalucia.es, debiendo incluir la identificación de la
persona aspirante (nombre, apellidos, DNI y puesto al que opta) y exponer de forma
motivada el/los mérito/s concreto/s y/o requisitos que alega.
5.3. Resolución del concurso de méritos. Listado definitivo de personas admitidas y
excluidas, pendiente de pruebas excluyentes.
Una vez revisadas las alegaciones, el Comité de Selección elevará a la Dirección
Gerencia la propuesta de resolución del concurso de méritos, pendiente de la superación
de pruebas excluyentes, adjuntando a la propuesta, el listado definitivo de personas
admitidas ordenado por la puntuación revisada para cada uno de los distintos puestos
incluidos en esta oferta adicional al ejercicio presupuestario 2022 y el listado definitivo de
las personas excluidas con la causa de exclusión. La Dirección Gerencia resolverá sobre
la propuesta recibida y publicará en la web de la Agencia
https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html
y tablones de anuncios de los CEDEFO, la resolución del concurso de méritos con el
listado definitivo de personas admitidas con el orden de puntuación, pendiente de las
prueba excluyentes y el listado de personas excluidas del proceso de selección.
Contra la indicada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de dos meses a partir de su publicación, demanda ante la jurisdicción social,
conforme a lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la Jurisdicción Social, o, potestativamente, recurso de reposición en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director
Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con
los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los recursos deberán cumplir los requisitos del artículo 115 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
«Artículo 115.
1. La interposición del recurso deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar
que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código
de identificación.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será
obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
3. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por
quienes los hubieren causado.»
Criterios de desempate en el orden de los listados.
En el caso de producirse empate en la puntuación total se atenderá a la mayor
puntuación en el mérito de experiencia en el puesto de trabajo al que aspira. De continuar
el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la suma del resto de los bloques de
experiencia. Frente a empate en puntos totales se aplicará una discriminación positiva en
favor de género subrepresentado en el Servicio.
De ser necesario un último criterio de desempate, se ordenará según el número
formado por los dígitos cuarto, quinto, sexto y séptimo del NIF o NIE (únicos dígitos que
se mostrarán de dichos documentos en los listados publicados), siguiendo un orden
ascendente a partir del número que haya resultado en el sorteo que anualmente se
celebre en el seno del Comité de Selección de la Oferta de Empleo, entre el 0 y el 9999.
En caso de empate de este mismo número, se hará el mismo procedimiento para el
octavo número del NIF o NIE.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308050
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía