Autoridades y personal. . (2024/191-23)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público Adicional a la ordinaria del ejercicio 2022.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51101/15
Base núm. 5. Publicación de listados.
5.1. Listado provisional de solicitudes recibidas.
Finalizado el plazo de admisión, la Agencia publicará en su página web
https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html el listado de solicitudes recibidas,
admitidas y excluidas, por orden de puntuación de autobaremo, con indicación de los
motivos de exclusión y requerimiento de la documentación que podrá ser subsanada,
cuando así resulte necesario, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de
publicación. Las personas que hubieran sido excluidas del proceso de selección en esta
primera fase, dispondrán igualmente de 5 días para alegar lo que a su derecho convenga,
sobre el motivo de exclusión expresado en el listado publicado.
Podrán subsanarse aquellos documentos incompletos, faltos de la firma requerida,
ilegibles y/o que no hubieran sido aportados en el plazo de presentación o estuvieran
caducados, siempre y cuando su fecha de obtención sea anterior a la fecha de finalización
del plazo de admisión. Cada persona aspirante subsanará la documentación requerida
por la misma vía en la que dio registro a su solicitud. No se admitirá la incorporación de
nuevos méritos durante el periodo de subsanación que no hubieran sido ya reflejados en
el autobaremo presentado dentro del plazo de admisión.
La publicación del listado con indicación del estado de admisión, requerimiento de
subsanación o exclusión, servirá de notificación para las personas interesadas.
5.2. Listado definitivo de personas admitidas y excluidas y listado de valoración
provisional de méritos.
Finalizado el plazo de subsanación de documentación y presentación de alegaciones,
en relación al listado de solicitudes recibidas, el Comité revisará la documentación
aportada y alegaciones presentadas, acordando la admisión y exclusión definitiva de
aspirantes.
El Comité de Selección procederá a la revisión de los méritos aportados conforme a
lo establecido en la base núm. 7 y, en su caso, a la corrección de la valoración realizada
por las personas aspirantes en su autobaremo. El error en los puntos asignados que se
deduzca de la propia documentación aportada o que obre en poder de la Agencia, podrá
ser corregido de oficio.
Así mismo, el Comité revisará la documentación aportada para subsanar criterios de
exclusión pudiendo admitir, si procede, nuevos aspirantes al proceso selectivo.
Los méritos a valorar por el Comité de Selección, a efectos de determinar la puntuación
en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente
por las personas aspirantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose
en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese plazo o con posterioridad a
la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados.
El Comité de Selección publicará el listado definitivo de personas excluidas, con
indicación del motivo de exclusión, que podrá ser recurrido en alzada ante la Dirección
Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, en el plazo de un mes desde su
publicación.
Así mismo el Comité de Selección publicará el listado definitivo de personas
admitidas con la valoración provisional de méritos con puntuación revisada. Las personas
interesadas podrán formular alegaciones a la valoración provisional de méritos en un
plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación. Las alegaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308050
de comunicación de las personas aspirantes con la Agencia, para cualquier cuestión
relacionada con el desarrollo de la convocatoria.
Contra las resoluciones del Comité de Selección que supongan la exclusión de un
candidato, o la imposibilidad de continuar en el proceso de selección, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua,
en el plazo de un mes desde su publicación (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 191 - Martes, 1 de octubre de 2024
página 51101/15
Base núm. 5. Publicación de listados.
5.1. Listado provisional de solicitudes recibidas.
Finalizado el plazo de admisión, la Agencia publicará en su página web
https://juntadeandalucia.es/organismos/amaya.html el listado de solicitudes recibidas,
admitidas y excluidas, por orden de puntuación de autobaremo, con indicación de los
motivos de exclusión y requerimiento de la documentación que podrá ser subsanada,
cuando así resulte necesario, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la fecha de
publicación. Las personas que hubieran sido excluidas del proceso de selección en esta
primera fase, dispondrán igualmente de 5 días para alegar lo que a su derecho convenga,
sobre el motivo de exclusión expresado en el listado publicado.
Podrán subsanarse aquellos documentos incompletos, faltos de la firma requerida,
ilegibles y/o que no hubieran sido aportados en el plazo de presentación o estuvieran
caducados, siempre y cuando su fecha de obtención sea anterior a la fecha de finalización
del plazo de admisión. Cada persona aspirante subsanará la documentación requerida
por la misma vía en la que dio registro a su solicitud. No se admitirá la incorporación de
nuevos méritos durante el periodo de subsanación que no hubieran sido ya reflejados en
el autobaremo presentado dentro del plazo de admisión.
La publicación del listado con indicación del estado de admisión, requerimiento de
subsanación o exclusión, servirá de notificación para las personas interesadas.
5.2. Listado definitivo de personas admitidas y excluidas y listado de valoración
provisional de méritos.
Finalizado el plazo de subsanación de documentación y presentación de alegaciones,
en relación al listado de solicitudes recibidas, el Comité revisará la documentación
aportada y alegaciones presentadas, acordando la admisión y exclusión definitiva de
aspirantes.
El Comité de Selección procederá a la revisión de los méritos aportados conforme a
lo establecido en la base núm. 7 y, en su caso, a la corrección de la valoración realizada
por las personas aspirantes en su autobaremo. El error en los puntos asignados que se
deduzca de la propia documentación aportada o que obre en poder de la Agencia, podrá
ser corregido de oficio.
Así mismo, el Comité revisará la documentación aportada para subsanar criterios de
exclusión pudiendo admitir, si procede, nuevos aspirantes al proceso selectivo.
Los méritos a valorar por el Comité de Selección, a efectos de determinar la puntuación
en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente
por las personas aspirantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose
en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese plazo o con posterioridad a
la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados.
El Comité de Selección publicará el listado definitivo de personas excluidas, con
indicación del motivo de exclusión, que podrá ser recurrido en alzada ante la Dirección
Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, en el plazo de un mes desde su
publicación.
Así mismo el Comité de Selección publicará el listado definitivo de personas
admitidas con la valoración provisional de méritos con puntuación revisada. Las personas
interesadas podrán formular alegaciones a la valoración provisional de méritos en un
plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación. Las alegaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308050
de comunicación de las personas aspirantes con la Agencia, para cualquier cuestión
relacionada con el desarrollo de la convocatoria.
Contra las resoluciones del Comité de Selección que supongan la exclusión de un
candidato, o la imposibilidad de continuar en el proceso de selección, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua,
en el plazo de un mes desde su publicación (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública).