3. Otras disposiciones. . (2024/190-52)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Raga Medioambiente, S.A. Vera, concesionaria del servicio público de limpieza viaria y jardinería del Ayuntamiento de Vera (Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51149/2
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el Servicio de limpieza y
jardinería de la localidad de Vera (Almería), por lo que su interrupción afectaría a bienes
y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio
ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308098
Se proponen los siguientes servicios mínimos:
Por parte del Ayuntamiento de Vera:
Especifica la diferenciación de los dos servicios. Respecto a la limpieza viaria indica:
«se requiere los servicios ordinarios de las 32 personas adscritas al contrato así como
un refuerzo de 8 personas más. Siendo un personal total de 40, para poder desarrollar la
limpieza y adecuación de las vías públicas en las que se desarrollarán estas actividades
extraordinarias. Pudiendo reducirse, en su caso, el 50% de la plantilla que realiza las
labores de limpieza ordinaria en la zona de la playa, salvo los empleados de limpieza de
aseos (pues los mismos se encuentran abiertos al público tanto durante el día como por
la tarde), siendo el personal mínimo de 5 empleados en esta zona.
Por lo que, en caso de no llegar a acuerdo entre las partes, el personal mínimo deberá
ser de 32 empleados (17 del servicio en el pueblo + 8 del servicio de refuerzo para las
tardes en el pueblo + 2 encargados + 5 del servicio reducido al 50% en la zona de la playa).
Para el servicio de cuidados, mantenimiento, parques, jardines y espacios verdes se
requiere al 50% de la plantilla que se distribuirá de la siguiente manera:
- Mínimo de 6-7 personas para las labores de “limpieza de zonas verdes”, con especial
atención al refuerzo en el Recinto Ferial y parques públicos adyacentes.
- 1 Encargado.
- 3 empleados que realicen los servicios mínimos en cada uno de los tres diseminados
incluidos en el Pliego.
- 1 empleado para labores de refuerzo que se requieran en el pueblo y/o Recinto Ferial.
Por ultimo, en el Servicio de Guardias se deberá quedar cubierto, en cualquier
caso, sin que pueda entenderse cubierto o computado en los servicios que se declaren
mínimo y esenciales, dada su finalidad de atender situaciones improvistas, urgentes e
inaplazables.
La empresa hace la siguiente propuesta:
Servicio operativo “pueblo-zona feria”: 100 % medios (17 operarios de 17).
Servicio operativo “playa-urbanizaciones”: 54 % medios. (7 operarios de 13).
Servicio operativo “Inspección”: 50%, que corresponde a 1 persona con 1 vehículo.
Servicio operativo Especial Feria Vera fuera horario de trabajo (refuerzo de 8 operarios).
Por tanto, son necesarios 25 trabajadores los días 26 y 27 de Septiembre para
cumplir con los servicios mínimos demandados en estos días lo que supone un 78 % de la
plantilla. Además habría que contar con 8 operarios en horario de tarde-noche (fuera de
jornada laboral) para realizar los servicios especiales demandados por el Ayuntamiento
con motivo de estas fiestas patronales».
La representación de los trabajadores propone los siguientes servicios mínimos:
Servicio de limpieza viaria: 10% de la plantilla de trabajadores que componen dicho
servicio.
Servicio de jardinería: 0% de la plantilla de trabajadores que componen dicho servicio
al considerar que el mismo no supone un servicio de carácter esencial.
No se llegó a un acuerdo en la reunión mantenida y, una vez oídas y valoradas las
propuestas presentadas, la Delegación Territorial procede a elaborar su propuesta de
regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 19 de
septiembre de 2024, cuyo contenido se ha modificado y es el que consta en el anexo
de esta resolución, regulación que se considera adecuada en base a los criterios que se
indican:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51149/2
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el Servicio de limpieza y
jardinería de la localidad de Vera (Almería), por lo que su interrupción afectaría a bienes
y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio
ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308098
Se proponen los siguientes servicios mínimos:
Por parte del Ayuntamiento de Vera:
Especifica la diferenciación de los dos servicios. Respecto a la limpieza viaria indica:
«se requiere los servicios ordinarios de las 32 personas adscritas al contrato así como
un refuerzo de 8 personas más. Siendo un personal total de 40, para poder desarrollar la
limpieza y adecuación de las vías públicas en las que se desarrollarán estas actividades
extraordinarias. Pudiendo reducirse, en su caso, el 50% de la plantilla que realiza las
labores de limpieza ordinaria en la zona de la playa, salvo los empleados de limpieza de
aseos (pues los mismos se encuentran abiertos al público tanto durante el día como por
la tarde), siendo el personal mínimo de 5 empleados en esta zona.
Por lo que, en caso de no llegar a acuerdo entre las partes, el personal mínimo deberá
ser de 32 empleados (17 del servicio en el pueblo + 8 del servicio de refuerzo para las
tardes en el pueblo + 2 encargados + 5 del servicio reducido al 50% en la zona de la playa).
Para el servicio de cuidados, mantenimiento, parques, jardines y espacios verdes se
requiere al 50% de la plantilla que se distribuirá de la siguiente manera:
- Mínimo de 6-7 personas para las labores de “limpieza de zonas verdes”, con especial
atención al refuerzo en el Recinto Ferial y parques públicos adyacentes.
- 1 Encargado.
- 3 empleados que realicen los servicios mínimos en cada uno de los tres diseminados
incluidos en el Pliego.
- 1 empleado para labores de refuerzo que se requieran en el pueblo y/o Recinto Ferial.
Por ultimo, en el Servicio de Guardias se deberá quedar cubierto, en cualquier
caso, sin que pueda entenderse cubierto o computado en los servicios que se declaren
mínimo y esenciales, dada su finalidad de atender situaciones improvistas, urgentes e
inaplazables.
La empresa hace la siguiente propuesta:
Servicio operativo “pueblo-zona feria”: 100 % medios (17 operarios de 17).
Servicio operativo “playa-urbanizaciones”: 54 % medios. (7 operarios de 13).
Servicio operativo “Inspección”: 50%, que corresponde a 1 persona con 1 vehículo.
Servicio operativo Especial Feria Vera fuera horario de trabajo (refuerzo de 8 operarios).
Por tanto, son necesarios 25 trabajadores los días 26 y 27 de Septiembre para
cumplir con los servicios mínimos demandados en estos días lo que supone un 78 % de la
plantilla. Además habría que contar con 8 operarios en horario de tarde-noche (fuera de
jornada laboral) para realizar los servicios especiales demandados por el Ayuntamiento
con motivo de estas fiestas patronales».
La representación de los trabajadores propone los siguientes servicios mínimos:
Servicio de limpieza viaria: 10% de la plantilla de trabajadores que componen dicho
servicio.
Servicio de jardinería: 0% de la plantilla de trabajadores que componen dicho servicio
al considerar que el mismo no supone un servicio de carácter esencial.
No se llegó a un acuerdo en la reunión mantenida y, una vez oídas y valoradas las
propuestas presentadas, la Delegación Territorial procede a elaborar su propuesta de
regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 19 de
septiembre de 2024, cuyo contenido se ha modificado y es el que consta en el anexo
de esta resolución, regulación que se considera adecuada en base a los criterios que se
indican: