3. Otras disposiciones. . (2024/190-52)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Raga Medioambiente, S.A. Vera, concesionaria del servicio público de limpieza viaria y jardinería del Ayuntamiento de Vera (Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51149/3
Segundo. La localidad de Vera es un municipio turístico y la huelga tendrá lugar
durante dos días dentro de la feria que se celebra del 24 al 29 de septiembre. Durante
estos días se prevé una gran afluencia de visitantes que se sumarán a los ya habituales
en periodo estival, lo que generará un mayor volumen de residuos procedentes de
establecimientos hosteleros, establecimientos de ocio y casetas de la feria. Los servicios
que presta la Raga Medioambiente, S.A. Vera, inciden de forma inmediata en el derecho
a la salud de las personas residentes y de las personas de otros municipios que acudan
al mismo. En relación a los jardines se ha tenido en cuenta que se realizan botellones que
generan gran suciedad y hacen necesario disponer de servicio de limpieza.
Tercero. Como antecedentes que han ayudado también a la propuesta que se efectúa
se mencionan los siguientes: Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección
General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 243, de 21
de diciembre), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta
la empresa UTE Ciclo Medioambiente, S.L.,-Construcciones Tejera, que realiza el
servicio de limpieza viaria y mantenimiento de jardines en el municipio de Carboneras y la
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral
(BOJA núm. 73 de 19 de abril de 2022).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Raga Medioambiente,
S.A. Vera, que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa que
gestionan el servicio de limpieza viaria y jardinería del municipio de Vera. La huelga se ha
convocado para:
Los días 26 y 27 septiembre de 2024 con horario cada día desde las 6:00 horas de la
mañana hasta las 2:30 horas del día siguiente.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308098
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51149/3
Segundo. La localidad de Vera es un municipio turístico y la huelga tendrá lugar
durante dos días dentro de la feria que se celebra del 24 al 29 de septiembre. Durante
estos días se prevé una gran afluencia de visitantes que se sumarán a los ya habituales
en periodo estival, lo que generará un mayor volumen de residuos procedentes de
establecimientos hosteleros, establecimientos de ocio y casetas de la feria. Los servicios
que presta la Raga Medioambiente, S.A. Vera, inciden de forma inmediata en el derecho
a la salud de las personas residentes y de las personas de otros municipios que acudan
al mismo. En relación a los jardines se ha tenido en cuenta que se realizan botellones que
generan gran suciedad y hacen necesario disponer de servicio de limpieza.
Tercero. Como antecedentes que han ayudado también a la propuesta que se efectúa
se mencionan los siguientes: Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Dirección
General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 243, de 21
de diciembre), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta
la empresa UTE Ciclo Medioambiente, S.L.,-Construcciones Tejera, que realiza el
servicio de limpieza viaria y mantenimiento de jardines en el municipio de Carboneras y la
Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral
(BOJA núm. 73 de 19 de abril de 2022).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Raga Medioambiente,
S.A. Vera, que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de la citada empresa que
gestionan el servicio de limpieza viaria y jardinería del municipio de Vera. La huelga se ha
convocado para:
Los días 26 y 27 septiembre de 2024 con horario cada día desde las 6:00 horas de la
mañana hasta las 2:30 horas del día siguiente.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308098
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.