3. Otras disposiciones. . (2024/190-52)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Raga Medioambiente, S.A. Vera, concesionaria del servicio público de limpieza viaria y jardinería del Ayuntamiento de Vera (Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51149/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2024, por la representante de la Central
Sindical Independiente y de Funcionarios, se comunica convocatoria de huelga de la
Empresa Raga Medioambiente, S.A. Vera, que tiene encomendado el servicio público de
limpieza viaria y jardinería en Vera (Almería); se ha convocado en los siguientes términos:
Los días 26 y 27 septiembre de 2024 con horario cada día desde las 6:00 horas de la
mañana hasta las 2:30 horas del día siguiente.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público municipal, que incluye la limpieza viaria y jardinería, prestado por el
Ayuntamiento de Vera (Almería) a través de la empresa Raga Medioambiente S.A. Vera,
se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción
total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos
de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay
que tener en cuenta que la falta de limpieza en las calles y el abandono en las mismas de
los residuos urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las
consecuencias que se producirían por una falta de actuación.
En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado
en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Con fecha 13 de septiembre de 2024, en la sede de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería, se convoca a las partes afectadas
en el presente conflicto a una reunión para dilucidar los servicios mínimos y tratar de
consensuarlos. También se convocó al Ayuntamiento de Vera en calidad de titular del
servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00308098

Resolución de 24 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público prestado por la empresa Raga Medioambiente, S.A. Vera, concesionaria
del servicio público de limpieza viaria y jardinería del Ayuntamiento de Vera
(Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.