3. Otras disposiciones. . (2024/190-55)
Orden de 24 de septiembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la «Modificación Puntual núm. 72 del PGOU de Almería en el ámbito de la parcela situada en Camino de La Goleta».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51184/5

de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en
el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros
administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los
bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Fdo. Rocío Díaz Jiménez.
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
ANEXO II
4. Normas urbanísticas.
Disposicion transitoria.
Previo a la gestión del ámbito ATU-ACA-02 podrán autorizarse en las edificaciones
existentes la implantación de nuevas actividades, incluyendo las obras de adaptación
necesarias, siempre que sean conformes a las condiciones particulares de edificación
establecidas por la ordenanza industrial, subzona b (Ib) y a las condiciones de uso
establecidas en el Título V del vigente PGOU 98.
4.1. Normas particulares de edificación (ordenanza OAM).
En las parcelas resultantes en la presente Innovación, ATU ACA-01 y ATU ACA-02
se establecerá una nueva ordenanza denominada OAM. A continuación, se recogen las
condiciones urbanísticas de la misma:
Ordenanza «OAM».
Esta ordenanza es de aplicación en las parcelas resultantes para la edificación de los
ATU ACA-01 y ATU ACA-02 destinadas a uso residencial.
Usos: Residencial.
En las plantas bajas podrá compatibilizarse el uso de locales comerciales, talleres
artesanales, talleres de mantenimiento del automóvil y en las plantas altas de terciario.
Parcela mínima: 1.000 m².
Ocupación sobre rasante: 60%.
La edificación podrá disponerse libremente sobre la parcela, en coherencia con los
parámetros establecidos de separación a linderos y entre edificaciones.
Círculo inscrito mínimo: 20 m.
Edificabilidad:
La edificabilidad en cada una de las parcelas edificables viene determinada en la
correspondiente ficha de cada ATU.
Altura máxima: Planta baja + 8 plantas (30 metros).
Por encima de esta altura se permitirán las construcciones reguladas en el PGOU de
Almería.
Podrán redactarse estudios de detalle con el objetivo de adaptar o reajustar las cotas
de referencia señaladas en el presente plan de innovación.

Retranqueos mínimos:
- Lindero frontal a vial: H/2 (medido al eje del vial).
- Linderos laterales: H/3 con un mínimo de 3 m.
- Linderos zona verde: 0,00 m.
Separación entre edificios:
- Las edificaciones se separarán de las más próximas una distancia equivalente a 2H/3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Áticos.
Podrá edificarse una planta ático sobre la altura máxima, retranqueado un mínimo de
3 metros de las líneas de fachada.