3. Otras disposiciones. . (2024/190-55)
Orden de 24 de septiembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la «Modificación Puntual núm. 72 del PGOU de Almería en el ámbito de la parcela situada en Camino de La Goleta».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024

página 51184/6

- Cuando sobre las primeras plantas edificadas se levanten volúmenes construidos
exentos, estos se separarán la mitad de la semisuma de las alturas, en los paramentos
con huecos de piezas vivideras.
- Cuando la ordenanza de zona no obligue al retranqueo bajo rasante, pero sí lo haga
sobre rasante, la planta sótano no podrá superar la cota de referencia de una franja de
3 metros desde la alineación exterior.
Vuelos: Las condiciones de los vuelos cumplirán las condiciones establecidas en el
título VI de las Normas Urbanísticas.
Ocupación máxima bajo rasante: 90%, dejando un espacio libre de edificación, tanto
sobre rasante como bajo rasante, del 10%, sin que deba existir correspondencia entre
la edificación sobre y bajo rasante. La ocupación bajo rasante podrá alinearse a viales
y zonas verdes y respetando un mínimo de 3 metros a linderos. En cualquier caso, la
planta sótano no podrá superar la cota de referencia de una franja de 3 metros desde la
alineación exterior.
Espacios libres de parcela: Todo proyecto de edificación incluirá el diseño de la
superficie de parcela libre, definiendo los usos, especies arbóreas, ajardinamientos,
pavimentación, etc.
Aparcamiento interior de parcela: 1 plaza por cada 100 m² (podrán situarse en
superficie o en el interior de la edificación, siempre y cuando se cumplan los parámetros
establecidos por la ordenanza).

00308133

Observaciones: Además de lo establecido será de aplicación el Título VI de las
Normas Urbanísticas vigentes del PGOU de Almería.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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