3. Otras disposiciones. . (2024/190-54)
Orden de 23 de septiembre de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Córdoba relativa a la zona para ampliación del PP I-8 «El Álamo» con usos logísticos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51185/8
el tratamiento previo de depuración que los acomode a dichos VLE. Se debe prohibir
expresamente la incorporación de lixiviados de residuos sólidos urbanos.
Si la actividad de alguna de las parcelas comportara el manejo de sustancias
peligrosas de las recogidas en algunos de los Anexos IV, V o VI del R.D. 817/2015, de 11
de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del
estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, se realizará una
evaluación específica del ciclo del agua en el proceso, y de la existencia de medidas de
seguridad y contención suficientes, que garanticen que se impide la emisión accidental
de estas sustancias a cualquiera de las redes de saneamiento.
En particular no se almacenarán en superficie y a la intemperie este tipo de sustancias
peligrosas o compuestos que las contengan. Tampoco materiales, residuos, o sustancias
susceptibles de ser arrastrados a través de la red de aguas pluviales o que generen
lixiviados contaminantes. Todos los procesos que comporten la generación de aguas
residuales se deberán producir en zonas cubiertas drenadas por la red de recogida de
aguas residuales.
Se notificará a esta Confederación la entrada en servicio de las redes de saneamiento
del sector, a los efectos de dejar sin efecto la autorización de vertido vigente a nombre de
polímeros gestión industrial.
Finalmente, dada la cercanía del Restaurante y Estación de Servicio El Álamo, y aras
al principio de reunión de vertidos, se habilitará un punto para la conexión de los vertidos
del mismo, que se condicionarán como en el resto de los casos al cumplimiento estricto
de la OMV y demás condiciones expuestas en el cuerpo del presente informe.
Régimen transitorio.
La instalación de Polímeros Gestión Industrial, S.L., podrá seguir manteniendo su
actividad autorizada en la parcela que el planeamiento le asigne y con la aplicación de
sus determinaciones urbanísticas. Como industria existente en el ámbito del Plan Parcial
permanecerá con su uso actual hasta el cese de su actividad, o durante el desarrollo de la
gestión del Plan Parcial por iniciativa de los propietarios afectados según el procedimiento
establecido en la legislación urbanística aplicable. No obstante, se permitirán cambios de
actividad –mediante la tramitación de la preceptiva licencia de cambio o ampliación de
uso– mientras dure el Régimen Transitorio.
Determinaciones de ordenación.
Estructurales.
Clase y categoría de suelo: Urbanizable sectorizado.
Uso global: Industrial.
Edificabilidad global m²t/m²s: 0,6.
Techo máximo edificable: 218.181,6 m²t.
Sistema general adscrito: Equipamiento Logístico SUS SG EQ-LOG.
Superficie SG adscrito: 90.909 m².
Área de reparto: Centro Logístico I (PPO ALOGA y EQ-LOG).
Aprovechamiento Medio uu.aa/m²s: 0,48.
Pormenorizadas preceptivas.
- La ordenación viaria perimetral en forma de anillo de tal forma que su trazado este,
de norte a sur.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308134
1. Fichas urbanísticas.
Actuación urbanística sector PPO (ALOGA).
Datos generales.
Hoja/s núm. orden 80.
Superficie 363.636 m².
Objetivos.
Creación de actividades logísticas en un enclave territorial idóneo para extraer las
potencialidades productivas que contribuyan al desarrollo económico de la ciudad y a la
mejora del bienestar de la población.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 190 - Lunes, 30 de septiembre de 2024
página 51185/8
el tratamiento previo de depuración que los acomode a dichos VLE. Se debe prohibir
expresamente la incorporación de lixiviados de residuos sólidos urbanos.
Si la actividad de alguna de las parcelas comportara el manejo de sustancias
peligrosas de las recogidas en algunos de los Anexos IV, V o VI del R.D. 817/2015, de 11
de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del
estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, se realizará una
evaluación específica del ciclo del agua en el proceso, y de la existencia de medidas de
seguridad y contención suficientes, que garanticen que se impide la emisión accidental
de estas sustancias a cualquiera de las redes de saneamiento.
En particular no se almacenarán en superficie y a la intemperie este tipo de sustancias
peligrosas o compuestos que las contengan. Tampoco materiales, residuos, o sustancias
susceptibles de ser arrastrados a través de la red de aguas pluviales o que generen
lixiviados contaminantes. Todos los procesos que comporten la generación de aguas
residuales se deberán producir en zonas cubiertas drenadas por la red de recogida de
aguas residuales.
Se notificará a esta Confederación la entrada en servicio de las redes de saneamiento
del sector, a los efectos de dejar sin efecto la autorización de vertido vigente a nombre de
polímeros gestión industrial.
Finalmente, dada la cercanía del Restaurante y Estación de Servicio El Álamo, y aras
al principio de reunión de vertidos, se habilitará un punto para la conexión de los vertidos
del mismo, que se condicionarán como en el resto de los casos al cumplimiento estricto
de la OMV y demás condiciones expuestas en el cuerpo del presente informe.
Régimen transitorio.
La instalación de Polímeros Gestión Industrial, S.L., podrá seguir manteniendo su
actividad autorizada en la parcela que el planeamiento le asigne y con la aplicación de
sus determinaciones urbanísticas. Como industria existente en el ámbito del Plan Parcial
permanecerá con su uso actual hasta el cese de su actividad, o durante el desarrollo de la
gestión del Plan Parcial por iniciativa de los propietarios afectados según el procedimiento
establecido en la legislación urbanística aplicable. No obstante, se permitirán cambios de
actividad –mediante la tramitación de la preceptiva licencia de cambio o ampliación de
uso– mientras dure el Régimen Transitorio.
Determinaciones de ordenación.
Estructurales.
Clase y categoría de suelo: Urbanizable sectorizado.
Uso global: Industrial.
Edificabilidad global m²t/m²s: 0,6.
Techo máximo edificable: 218.181,6 m²t.
Sistema general adscrito: Equipamiento Logístico SUS SG EQ-LOG.
Superficie SG adscrito: 90.909 m².
Área de reparto: Centro Logístico I (PPO ALOGA y EQ-LOG).
Aprovechamiento Medio uu.aa/m²s: 0,48.
Pormenorizadas preceptivas.
- La ordenación viaria perimetral en forma de anillo de tal forma que su trazado este,
de norte a sur.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308134
1. Fichas urbanísticas.
Actuación urbanística sector PPO (ALOGA).
Datos generales.
Hoja/s núm. orden 80.
Superficie 363.636 m².
Objetivos.
Creación de actividades logísticas en un enclave territorial idóneo para extraer las
potencialidades productivas que contribuyan al desarrollo económico de la ciudad y a la
mejora del bienestar de la población.